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24 de abril de 2024

La ley otorga niveles de autonomía a menores sin madurez suficiente

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Sociedad

Decálogo contra la Ley Trans: «Banaliza la condición biológica del sexo»

El Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia señala las lagunas del texto aprobado por el Consejo de Ministros

Hace una semana, el Consejo de Ministros daba luz verde al anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, conocida como la Ley Trans que rebaja a los 16 años la edad para que la persona pueda «rectificar» su sexo.
Ni siquiera PSOE y Podemos se pusieron de acuerdo, lo que hizo que la aprobación llegara en segunda vuelta, por la autodeterminación de género que permite a una persona cambiar su sexo en los registros sin necesidad de informe ni tratamiento médico.
Ahora, el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia ha elaborado una lista de las diez principales objeciones que presenta el texto.

Evidencia científica relacionada

En primer lugar, critican, se ignora la evidencia científica relacionada. «Otros países con mayor recorrido en el tratamiento de la transexualidad han modificado sus políticas inicialmente permisivas, como la que ahora se adopta con esta ley, ante la evidencia de que resultan contraproducentes a largo plazo y de que no existen evidencias científicas suficientes para su aplicación con garantías», señalan.
Se refieren especialmente a la polémica en Francia, donde la Academia Nacional de Medicina emitió un comunicado advirtiendo del problema de instaurar tratamientos de bloqueo hormonal y transición de género que pueden provocar experiencias de angustia y «contribuir a un mayor riesgo de suicidio».

Tratamientos agresivos

Esta Ley abre la puerta a tratamientos agresivos con efectos secundarios irreversibles, contraviniendo las más recientes posturas científicas que aconsejan retrasar el inicio de estos procesos hasta el fin de la adolescencia, además de acompañarlos con una monitorización clínica pluridisciplinar.

Culminación del proceso madurativo

«Se actúa precipitadamente cuando se interviene en adolescentes y preadolescentes que están lejos de terminar su proceso madurativo necesario para culminar su autoidentificación», señala el Observatorio.
Y es que algunos estudios apuntan que entre el 80 y el 95 % de los adolescentes que padecen disforia de género abandonan espontáneamente su petición de cambio de sexo tras la adolescencia.

Abandonados a su suerte

Además, se abandona a las personas con disforia de género «sin implementar protocolos de diagnóstico ante la frecuencia de comorbilidad lo cual supone una dejación en el abordaje de estos casos que abre la puerta a complicaciones futuras».

Banalización de la condición biológica

Otro punto destacado es que esta ley «banaliza la condición biológica del sexo», una condición que viene definida genéticamente.

Banalización del registro

Asimismo, «se banaliza el proceso de registro legal del sexo, obviando que se trata de un parámetro biológico y no de una condición sentida».

Penaliza las terapias

Esta norma «prohíbe y penaliza» la opción de solicitar y facilitar terapias destinados a que pacientes con disforia lleguen a identificarse con su sexo biológico.

Niveles imprudentes de autonomía

Los menores de 12 años gozan de «niveles imprudentes de autonomía sobre decisiones trascendentales» que pueden afectarles el resto de su vida al no tener un nivel de madurez suficiente.

Cuestiona la patria potestad

Otro de los asuntos polémicos es el relativo a la patria potestad de padres y tutores. Esta norma cuestiona la toma de decisiones en los procesos de transición «pudiendo ser contrarrestados por decisiones judiciales que se dirijan en sentido contrario a su voluntad».

Discriminación positiva

Por última, este Observatorio señala la «discriminación positiva» que genera esta ley en favor del colectivo LGTBI, pudiendo crear un agravio frente a otros colectivos.

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