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01 de mayo de 2024

La ministra de Igualdad, Irene Montero

La ministra de Igualdad, Irene MonteroEFE

Ataque a la vida

Montero admite que sus listas negras de médicos «tendrían consecuencias en su carrera profesional»

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) apoyó la creación de registros autonómicos de objetores «siempre que se haga con garantías»

La polémica ley del aborto impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, aún en trámite parlamentario tras el rechazo de las enmiendas a la totalidad presentadas por PP y Vox, posee una gran cantidad de medidas que los médicos no han podido dejar pasar desapercibidas. La más comentada es la creación de 'listas negras', un registro de médicos objetores que tratará de forma explícita «regular la objeción de conciencia». La reacción a esta reforma entre el colectivo médico es de «preocupación», incluso «temor». Así lo explica Manuel Martínez Sellés, presidente del Colegio de Médicos de Madrid.
No obstante, a pesar del revuelo que ha causado esta idea, el Ministerio de Igualdad admite que la creación de este registro «entraña ciertamente un riesgo considerable en materia de protección de datos, en la medida en que una pérdida de confidencialidad podría tener un impacto potencialmente muy significativo, por el riesgo asociado de provocar consecuencias para la carrera profesional, actos de discriminación o daños reputacionales, entre otros».
Así lo redactan en la memoria de análisis del impacto normativo remitida al Congreso y a la que ha tenido acceso Okdiario. A pesar de sus declaraciones, el Ministerio quiere seguir en la misma línea, ya que «conlleva importantes beneficios, tanto para las personas interesadas, como para la entidad responsable». Además, acentúa «como, en última instancia, para la sociedad, en tanto que permite, de un lado, garantizar a todas las mujeres igual acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan, y, de otro, garantizar los plazos legalmente establecidos».
Tal y como aclaró Montero, esta medida la llevarán a cabo con la finalidad de regular la objeción de conciencia de estos doctores para que «no estén por encima del derecho a decidir sobre el cuerpo de las mujeres» y que estas puedan ejecutar un aborto en «un hospital público, cercano a su domicilio, eligiendo el método y con todas las garantías para sus derechos».

Un derecho constitucional

Desde que salió a la luz esta medida, los médicos, principales protagonistas de la reforma de la ley del aborto, han criticado la situación. «Desde luego el derecho a ser objetor no es algo que se pueda hacer público. Es algo confidencial y alguien que se ciña a la objeción debe ser discriminado por ello», denunció Martínez-Selles.
«La objeción de conciencia es un Derecho Fundamental, y hay que escribirlo con mayúsculas, porque no solo está recogido en la Constitución Española, sino también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, el Tribunal Constitucional ya ha dictado que la objeción de conciencia, precisamente por ser un Derecho Fundamental, no admite legislación alguna que venga a acotarlo o restringirlo», señaló el doctor.

En cualquier país libre y democrático las listas negras no proceden y menos en un tema tan importante para un médicoChano VidánPresidente del Colegio Oficial de Médicos de La Coruña

Por otro lado, el presidente del Colegio Oficial de Médicos de La Coruña, Chano Vidán, apuntó que «en cualquier país libre y democrático las listas negras no proceden y menos en un tema tan importante para un médico que lleve a obligarle o presionarle para que haga algo que él en conciencia cree que no debe hacer, es más, que le repugna hacer».
La objeción de conciencia es un hecho constitucional, por lo tanto, según asegura el doctor de La Coruña «cualquier médico que considere una situación moralmente o éticamente por sus convicciones y cree que no debe hacer determinada acción, fruto de una opinión personal, debe ser respetado en todas las sociedades democráticas y libres».
Además, según dictaminó la ministra de Igualdad, todos los hospitales españoles estarán en la obligación de crear un espacio y tener personal dispuesto a realizar intervenciones. Por lo que «cada centro hospitalario y comunidad autónoma tendrán que garantizar que hay siempre personal disponible».
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) apoyó la creación de registros autonómicos de objetores «siempre que se haga con garantías» para respetar el derecho fundamental a la protección de datos de los profesionales. Es decir, que únicamente tengan acceso un número reducido de personas, además de solo poder distribuir el documento entre las personas que «tengan atribuida la competencia para la organización y adecuada gestión de la prestación», por lo que los médicos, según explicaron, deben estar en todo momento informados del tratamiento de sus datos personales.

Ley Orgánica

La objeción de conciencia es un derecho que recoge la Constitución en el artículo 30. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo y dice que:

«Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia.

El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito.

En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo».
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