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Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo

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El Tribunal de Estrasburgo prohíbe trasladar a España el esperma de un fallecido para la reproducción asistida

El Tribunal de Derechos Humanos avaló la negativa de Francia, donde está prohíbida la concepción póstuma, de permitir a dos mujeres trasladar a España el esperma de sus maridos

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha emitido un fallo que respalda la decisión de Francia de no permitir la procreación post mortem, solicitada por dos mujeres.

Ambas deseaban tener un hijo utilizando el esperma o embriones de sus esposos fallecidos, y solicitaban trasladarlos a España, donde la concepción póstuma si está autorizada.

Las demandantes, ambas nacidas en 1992, unieron sus casos. La primera perdió a su marido tras ser este diagnosticado con un cáncer cerebral. Antes de fallecer, depositó muestras de su esperma en el Hospital de la Concepción en Marsella. Después de casarse en enero de 2019, y tras dos intentos fallidos de inseminación intrauterina, la mujer solicitó que el esperma de su marido se enviase a España.

La segunda demandante tenía ya dos hijos, nacidos en 2004 y 2018. El menor nació mediante fertilización in vitro, ya que su esposo padecía de leucemia. Tras su muerte en abril de 2019, ella también pidió que los embriones que habían sido conservados en el CHU de Brest fueran trasladados a España.

Sin embargo, las autoridades francesas rechazaron ambas peticiones. Según el Código de Salud Pública francés, tanto la procreación póstuma como la exportación de gametos o embriones para fines reproductivos están estrictamente prohibidas. Pero las mujeres sostenían que Francia había violado el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

El fallo de la TEDH respaldó el enfoque de las autoridades francesas, argumentando que habían «mantenido un equilibrio justo entre los intereses en juego» y que «no habían sobrepasado el margen de apreciación» que tenían a su disposición. En otras palabras, Francia no había violado la Convención.

No obstante, el Tribunal hizo una observación: desde 2021, Francia ha permitido la asistencia médica para la procreación a parejas de mujeres y mujeres solteras, lo que «plantea de nuevo» la cuestión sobre la pertinencia de mantener la prohibición de la procreación póstuma en el país. Este fallo deja la puerta abierta a futuros debates y reflexiones sobre la ética y la legalidad en torno a la procreación póstuma.

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