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29 de abril de 2024

Vicente L. Navarro de Luján

Por la pendiente...

Yendo más allá, la Ley Orgánica 1/2023 suprimió el requisito legal anteriormente previsto en el sentido de que las jóvenes de 16 y 17 necesitaran permiso paterno para abortar

Actualizada 11:08

El pasado día 11 el Parlamento Europeo aprobó una iniciativa de diversos grupos parlamentarios (izquierda, liberales y socialdemócratas) con el propósito de que el aborto sea reconocido como derecho fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A estas alturas, he de confesar que tal propuesta me produce horror, pero no sorpresa, pues viene precedida por una decisión similar aprobada por las Cámaras Legislativas francesas no hace mucho, y no me provoca extrañeza alguna, ya que se enmarca en el proceso de declive moral que vive Europa en estos momentos.
Es cierto que la propuesta aprobada por el Parlamento Europeo no tendrá efectividad en los países miembros de la Unión si no es aprobada por la unanimidad de los componentes del Consejo Europeo y la Comisión Europea, pero, en todo caso, viendo la amplia mayoría parlamentaria que obtuvo la iniciativa, nos hacemos una idea del deterioro ético que sufrimos en nuestras instituciones.
Cuando se abre una fisura en la protección del derecho a la vida se sabe cómo se empieza, pero es impredecible cualquier aberración a la que se pueda llegar. Efectivamente, así lo hemos experimentado en España, pues por Ley Orgánica 9/1985 se despenalizó el aborto en los tres supuestos ya sabidos, es decir grave riesgo para la salud mental o física de la embarazada, embarazo fruto de una violación y posible riesgo de taras físicas o síquicas en el feto (aborto eugenésico), de manera que se podía interrumpir el embarazo en las doce primeras semanas en el supuesto de violación, en las 22 semanas en el caso del supuesto eugenésico y en cualquier momento en el supuesto terapéutico.
No pocos vimos aquella norma como el resquicio por el cual se introducía en España el aborto libre, sobre todo en el caso del llamado aborto terapéutico, pues expresiones tan vagas como la salud mental de la embarazada dejaban al criterio médico la perdurabilidad del embarazo o su fin.
En esta cuesta abajo legislativa, atentatoria a la protección a la vida, la Ley Orgánica 2/2010 ya despenalizó totalmente el aborto a voluntad de la gestante durante las primeras catorce semanas del embarazo, introduciendo así una arbitrariedad legislativa sin apoyo biológico alguno, de suerte que un aborto producido en la semana 15 es delictivo y perseguible, mientras que el producido una semana antes no, sin que biológica u ontológicamente haya diferencia alguna entre un feto de catorce o quince semanas, de modo que la protección a la vida de uno u otro queda al albur de una decisión absolutamente arbitraria del legislador. La irracionalidad jurídica de la norma resulta palmaria. Yendo más allá, la Ley Orgánica 1/2023 suprimió el requisito legal anteriormente previsto en el sentido de que las jóvenes de 16 y 17 necesitaran permiso paterno para abortar.
Resulta jurídicamente sorprendente que en ningún supuesto de los regulados en nuestro Ordenamiento jurídico la voluntad del padre del no nacido cuente para nada si la madre decide abortar, pero, paradójicamente, si la madre decide seguir adelante con el embarazo y se produce el nacimiento, una vez se acreditara la paternidad de un sujeto, éste quedaría obligado a cumplir con las obligaciones previstas en nuestro Código Civil, en cuanto a alimentos u otras (Artículos 142 al 153 y concordantes del Código Civil), pero ello entra en contradicción con lo dispuesto en el artículo 1256 del mismo texto legal que, analógicamente respecto de los contratos, establece que el cumplimiento de las obligaciones reciprocas no puede quedar a voluntad de una de las partes.
En definitiva, nos encontramos ante una norma jurídica más que está impregnada de la ideología de un feminismo radical, el cual menosprecia la figura del padre, pues nada puede decir acerca de la viabilidad del feto de su paternidad, aunque sí tenga que ser jurídicamente responsable si otra voluntad decide sobre la vida o extinción del «nasciturus».
La propuesta que comentamos del Parlamento Europeo es una expresión más de una sociedad en crisis, sea desde la perspectiva moral, porque asume el crimen contra la vida humana como un elemento de pretendido progresismo, sea desde el punto de vista puramente socio-antropológico, porque desoye los datos que muestran una Europa incapaz siquiera de mantener las tasas de reposición de su población y que va camino, desde el punto de vista cultural, hacia un suicidio colectivo.
Habría que volver a leer el libro de Chesterton, titulado Ortodoxia, cuyo capítulo quinto contiene una afirmación radical (decimos que debe haber una lealtad primordial a la vida) y reflexiona sobre temas tan en boga hoy como el suicidio, la eutanasia, la eugenesia, prácticas que vulneran el básico respeto a la dignidad humana que constituye la defensa de la vida en todas sus etapas, hoy puesto en cuestión, ¡como tantos otros valores!, por una sociedad seducida por un nihilismo que lo invade todo. Una rica sociedad, la europea, cuya cultura imprimió avances éticos, jurídicos y políticos sin par al ser humano, pero que se halla en trance de una decadencia extintiva voluntariamente asumida.
Ya hay precedentes de ello. ¡Menos mal que el ser humano ha sido capaz de generar réplicas viables a sociedades en descomposición!
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