Imagen de una persona conectando una alarma
Robos en verano
¿Pueden ponerme una multa si pongo una pegatina de alarma sin tenerla?
Aunque puede parecer una medida disuasoria para los ladrones, no siempre podemos utilizarla sin riesgo de recibir una sanción
En verano, son muchos los ciudadanos que abandonan sus casas unos días para disfrutar de unas merecidas vacaciones. Esto hace que las grandes ciudades del interior se vacíen y que los ladrones aprovechen esta tranquilidad para entrar en los hogares de sus víctimas y hacerse con un buen botín.
Para evitar que esto ocurra existen muchas medidas que podemos tomar para evitar que los delincuentes accedan al interior de la vivienda: cámaras de seguridad, sistemas con los que simular que hay gente viviendo en el interior, alarmas, etc. Pero, ¿qué ocurre cuando no tenemos tiempo o dinero para hacer este tipo de instalaciones?
Hay personas que deciden utilizar la pegatina de alarma en casa como medida disuasoria. Pero, ¿es legal hacerlo?
Qué dice la ley sobre usar pegatinas de alarmas sin tenerlas
Tal y como establece la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, está expresamente prohibido simular servicios de seguridad privada sin autorización. Tal y como recoge su artículo 10: «Con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable».
Es decir, no podremos nunca utilizar placas o pegatinas con logos y distintivos de empresas de seguridad sin contrato vigente.
Multas
El artículo 44 de la Ley de Marcas (17/2001) establece que, en casos de utilización indebida de una marca registrada, corresponde una indemnización mínima de 600 euros por cada día en que se mantenga dicha infracción. A ello se pueden añadir reclamaciones adicionales por los perjuicios ocasionados.
Por otro lado, el artículo 274 del Código Penal tipifica como delito contra la propiedad industrial la imitación o uso de signos distintivos oficiales sin autorización, como podría suceder en el ámbito de los servicios de seguridad. Esta conducta puede ser sancionada con multas de 12 a 24 meses y, en los supuestos más graves, con penas de prisión de hasta tres años.
Si la colocación de carteles o rótulos lleva a confusión al público, constituyendo publicidad engañosa, podría considerarse una práctica desleal en el marco de la Ley de Competencia. En los casos más serios, la ley contempla incluso penas de prisión de 6 meses a 2 años.
Finalmente, algunas ordenanzas municipales prevén también multas administrativas que suelen oscilar entre 100 y 3.000 euros, dependiendo de la normativa de cada localidad.
Cómo evitar las multas
Para evitar estas sanciones debemos, simplemente, optar por carteles genéricos, sin logotipos ni nombres reales de empresas o colocar los carteles en espacios privados, sin apuntar a la vía pública.