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Una mujer en un aeropuerto junto a su perro

Una mujer en un aeropuerto junto a su perroGetty Images/iStockphoto

La Justicia europea equipara las mascota al equipaje en los aviones

Según el Tribunal, no cabe obligar a las aerolíneas al pago de una indemnización adicional por pérdida de una mascota, sino a la estipulada por ley en el caso de extravío de una maleta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los animales de compañía deben ser considerados como parte del equipaje en el marco del transporte aéreo internacional, conforme a lo estipulado por el Convenio de Montreal. Esta interpretación implica que las aerolíneas no están obligadas a abonar una indemnización adicional por la pérdida de una mascota, más allá de los límites establecidos para el extravío de equipaje facturado.

El pronunciamiento responde a un caso concreto sucedido en octubre de 2019, durante un vuelo operado por Iberia entre Buenos Aires y Barcelona. En dicho trayecto, una pasajera vio desaparecer a su perra, que viajaba en la bodega dentro de su transportín reglamentario. El animal se escapó durante el traslado a la aeronave y no volvió a ser encontrado.

A raíz de esta pérdida, la propietaria del animal interpuso una demanda en la que reclamaba una compensación de 5.000 euros en concepto de daños morales. No obstante, la compañía aérea reconoció su responsabilidad únicamente en los términos previstos para el equipaje facturado, y rechazó la posibilidad de abonar una suma superior a la establecida por el convenio internacional.

El TJUE, con sede en Luxemburgo, ha resuelto ahora que, dado que el Convenio de Montreal contempla solo dos categorías –«personas y equipaje»– en lo que respecta al transporte de pasajeros, un animal de compañía debe entenderse incluido dentro del segundo grupo, esto es, el de equipaje. «El concepto de ‘personas’ se refiere exclusivamente a los pasajeros», señala la sentencia, lo que excluye de forma implícita a los animales, incluso si estos son considerados miembros del entorno familiar.

En consecuencia, el tribunal ha concluido que la indemnización por la pérdida de una mascota durante el transporte aéreo se rige por el mismo régimen que el del equipaje extraviado. Este régimen contempla tanto el perjuicio material como el daño moral, pero dentro del límite fijado legalmente, salvo que el pasajero haya realizado una declaración especial de valor al momento de la facturación.

El fallo también aclara que si el pasajero considera insuficiente el límite estándar de indemnización, puede acogerse a la cláusula que permite declarar un valor superior para su equipaje. Esta opción, sin embargo, está sujeta a la aceptación de la aerolínea y, en su caso, al pago de una tarifa adicional.

Este dictamen refuerza el marco jurídico vigente y armoniza la interpretación de los derechos de los pasajeros en el transporte internacional. Al mismo tiempo, pone de relieve la necesidad de que los viajeros que transportan mascotas estén plenamente informados sobre sus derechos y opciones legales, especialmente si consideran que el valor afectivo o económico del animal supera los límites de compensación convencionales.

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