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¿Petardos en Nochevieja? Multas de hasta 600.000 euros por usar la pirotecnia en estas fechas

En España, el uso de pirotecnia tiene doble regulación. Por un lado, está la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y por otro el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería

En épocas festivas como la Navidad, concretamente la Nochevieja, el uso de petardos y fuegos artificiales se ha convertido en una actividad repetida año tras año para muchos. Sin embargo, a pesar de la tradición que existe en España, hay que tener cuidado a la hora de encender la mecha, ya que esta inofensiva acción podría acabar en una sanción económica de hasta 600 euros.

El abogado José Manuel Hernández advierte en su cuenta de TikTok de que, además de estar prohibido por la normativa nacional, el uso de petardos puede estar también vetado por la ordenanza municipal del ayuntamiento donde se cometa el hecho sancionable. Por ello, recomienda revisar previamente la ordenanza municipal y la Ley de Seguridad Ciudadana antes de lanzarlos. Asimismo, recuerda que, en el caso de infracciones leves, las sanciones pueden alcanzar los 600 euros.

En España, el uso de pirotecnia tiene doble regulación. Por un lado, está la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la cual pretende regular y controlar las armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, y por otro el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RAPyC).

Asimismo, según marca el artículo 38 reflejado en la ley, relacionado con las multas y su importe, las infracciones irán desde los 600.000 euros hasta los 600. Las consideradas como «muy graves» se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros. Las «graves», con multa de 601 a 30.000 euros, y las «leves», con multa de 100 a 600 euros.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.

Por su parte, el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que revisa la fabricación, comercialización, etiquetado, importación y uso de estos productos en España, adaptando la legislación nacional a la normativa europea. El objetivo es garantizar la seguridad de las personas y proteger a los consumidores, estableciendo requisitos claros sobre etiquetado, trazabilidad y evaluación de los productos.

El reglamento también fija límites en la venta al público y almacenamiento de estos artículos, clasificados por categorías, y establece un régimen sancionador para quienes incumplan la norma, con multas y restricciones orientadas a reducir riesgos durante su uso.

A pesar de estos dos documentos, también es relevante revisar las normas de cada municipio, ya que estas pueden variar.