Unidad de Aislamiento de Alto Nivel y Seguridad Biológica del Hospital Gómez Illa de Madrid
La ley ampara que Sanidad confine a los evacuados del crucero por hantavirus sin su consentimiento
No solo las normas españolas amparan el confinamiento de los evacuados del Hondius MV, sino que el reglamento europeo blinda justo casos como este
Con la ley en la mano, el Ministerio de Sanidad puede imponer el confinamiento a los 14 españoles evacuados del crucero Hondius MV afectado por hantavirus. Así se lo han confirmado a El Debate fuentes jurídicas especializadas en la materia, quienes han recalcado que a pesar de existir el derecho constitucional al libre movimiento, éste choca con muchos otros presentes ya no solo en la Carta Magna, sino también en la legislación europea.
El artículo 19 de la Constitución Española estipula que «los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional» y especifica que «este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológico». Sin embargo, estas fuentes aseguran que este derecho choca frontalmente con el artículo 43 de la Carta Magna, que reconoce el derecho a la protección de la salud. En él se especifica que «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».
«Ante una situación de posible epidemia o de riesgo para la salud colectiva, no cabe ninguna duda de que va a prevalecer el derecho a la salud colectiva de todos», aseguran estas fuentes jurídicas en conversación con El Debate.
Asimismo, hacen alusión a la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo artículo 2 dice que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que puedan suponer la existencia de un peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad».
Además, no solo las normas españolas amparan el confinamiento de los evacuados del Hondius MV, sino que el reglamento europeo blinda justo casos como este. «El Reglamento Sanitario Internacional de 2005, específicamente los artículos 27 y 28, también faculta a las autoridades a tomar medidas sobre buques con enfermedades posiblemente infecciosas», explican estas fuentes.
¿Qué sucede si alguien se niega?
En caso de que alguno de los 14 españoles afectados se negase a confinarse «puede intentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si considera que le han lesionado un derecho fundamental. Aunque se lo van a desestimar», asegura.
«También pueden acudir al Defensor del Pueblo para pedir ayuda, si consideran que están en una situación de desamparo. O incluso podrían plantear un habeas corpus, que es cuando se produce una privación ilegítima de libertad. Entonces tienes derecho a que la autoridad policial o la autoridad competente le pongan inmediatamente a disposición del juez de guardia, y será él quien determine si le han privado ilegalmente de libertad o no», aclara.
Sin embargo, añade que «no les va a servir de nada tanto movimiento. Más les vale firmar el consentimiento y acabar antes, porque con otro tipo de actuaciones no van a conseguir gran cosa», concluye.