Existen numerosas razones por las que se puede desatar una disputa en una comunidad de vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal aclara qué hacer si un vecino instala ventanas sin permiso de la comunidad
La convivencia puede verse afectada si estas modificaciones no se aprueban por la mayoría de vecinos
Existen numerosas razones por las que se puede desatar una disputa en una comunidad de vecinos. Una de las más frecuentes es la realización de obras, sobre todo porque estas suelen ocasionar molestias relacionadas con el ruido, el polvo u otros aspectos. Sin embargo, la convivencia puede verse todavía más perjudicada si estas se hacen sin ningún tipo de permiso.
En este sentido, es posible que uno de los mayores fastidios aparezca si se modifica la fachada del edificio sin tener el visto bueno de los demás. Algunos pueden pensar que no debería surgir ningún problema, puesto que se está modificando la zona correspondiente a la vivienda del propietario. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no dice lo mismo.
¿Qué dice la LPH?
Y es que abrir una ventana donde no la hay, cerrar un balcón o modificar cualquier aspecto de la fachada son actuaciones reguladas por el artículo 10.3.b de la LPH. Según el texto normativo, la constitución y modificación del complejo inmobiliario está sujeta al reglamento, y muchas acciones como «la división material de los pisos o locales y sus anejos (...) o cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas» deben ser reguladas.
«En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y según la mayoría de los propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda», especifica la Ley de Propiedad Horizontal.
De esta forma, cualquier propietario que desee efectuar una obra en la fachada necesitará la autorización y el acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Además, cabe destacar que, de manera general, se suele requerir tres quintas partes de los votos a favor o, directamente, la unanimidad de los vecinos para efectuar la modificación. Por lo tanto, si alguien efectúa la obra sin este consentimiento, la justicia podría ser estricta, actuando rápidamente en favor del resto de vecinos.