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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 6 de julioEuropa Press

Sánchez da un paso más en la criminalización de los hombres con su nueva ley: «No hay presunción de inocencia»

El nuevo texto establece la privación automática de la patria potestad en el momento en que exista una sentencia condenatoria firme por delitos graves de violencia de género o cometido sobre los menores

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda ronda el proyecto de Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia Vicaria, una norma impulsada por el Ministerio de Igualdad que prevé la privación automática de la patria potestad ante sentencia condenatoria firme por delitos graves contra los hijos o la mujer.

La finalidad de este proyecto de ley es «visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria». Para ello, se modifican hasta diez normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Registro Civil, el Estatuto de la víctima de delito, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entre las novedades más destacadas respecto al primer texto, que llegó al Consejo de Ministros en septiembre de 2025, se encuentran el automatismo en la retirada de la patria potestad, la modificación de la estrategia penal y la obligatoriedad de escuchar a los menores en los procesos de custodia.

El nuevo texto establece la privación automática de la patria potestad en el momento en que exista una sentencia condenatoria firme por delitos graves de violencia de género o cometido sobre los menores. Asimismo, prevé la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad en caso de indicios fundados de violencia o de progenitor incurso en proceso judicial por determinados delitos. Desde el Ministerio de Igualdad se ha reconocido que el encaje de esta medida «no ha sido fácil», pero se ha defendido que es una propuesta «justa».

Según fuentes jurídicas consultadas por El Debate, el hecho de que la ministra diga que «un maltratador nunca puede ser un buen padre» parte de una premisa incorrecta, ya que a ojos de ley se trata de delitos completamente diferentes y separados y que esta afirmación «se basa en conjeturas, la realidad es completamente diferente».

Para estas mismas fuentes, la aprobación de la ley de violencia vicaria supone también lacrar una vez más la presunción de inocencia del hombre y el principio de igualdad: «No tiene sentido que esta ley aplique solo a los hombres. Se les está asumiendo como maltratadores por el mero hecho de ser hombres. Es una desigualdad completa que se les quite su presunción de inocencia», concluye.

Por su parte, Elena Ramallo, doctora en Derecho y experta en leyes de igualdad, ha declarado en conversación con este medio que «desde el punto de vista jurídico, la finalidad de la ley es plenamente legítima: reforzar la protección de los menores frente a la violencia vicaria Sin embargo, conviene recordar que muchas de las medidas anunciadas ya existen en nuestro ordenamiento desde hace años, como el reconocimiento de los hijos como víctimas directas, las limitaciones al régimen de visitas del artículo 94 del Código Civil o la prohibición del denominado SAP por la Lopivi», subraya.

Asimismo, esta experta sostiene que «la futura regulación debería dar un paso más y situar al menor como auténtico sujeto central de protección, con independencia de la condición o el sexo del progenitor agresor. El bien jurídico prioritario debe ser siempre la integridad física, psicológica y emocional del menor, no su protección únicamente en cuanto hijo o hija de una mujer víctima de violencia de género», espeta.

«Aunque estadísticamente la inmensa mayoría de los casos de violencia vicaria son cometidos por hombres en el contexto de la violencia de género, el ordenamiento jurídico no debería construirse sobre una presunción apriorística acerca de quién puede ser el agresor. Existen también supuestos, aunque sean muy minoritarios, en los que es la madre quien instrumentaliza o ejerce violencia sobre los hijos para dañar al padre. Ignorar esa realidad impide que el sistema alcance una protección integral de todos los menores», señala.