La ministra de Sanidad, Mónica García, en la presentación de una campaña por el aborto
Sanidad inicia la reforma normativa para facilitar el aborto farmacológico en Atención Primaria
La mifepristona se aprobó en Francia en 1988 para acabar con la vida del embrión en etapas tempranas
El Ministerio de Sanidad se ha vuelto a salir con la suya una vez más. Este viernes ha anunciado la apertura de la consulta pública previa del proyecto de real decreto para facilitar la prestación del aborto mediante el método farmacológico en Atención Primaria. La propuesta, anunciada por Mónica García en el marco del Día Internacional del Aborto Seguro, plantea modificar la normativa de autorización y acreditación de centros sanitarios para adaptarla a esta modalidad.
La reforma prevé incluir expresamente la indicación, prescripción y seguimiento del aborto farmacológico y la atención a sus posibles complicaciones entre las funciones de las unidades de Planificación Familiar. Estas funciones se desarrollarían bajo la responsabilidad de especialistas en Obstetricia y Ginecología o en Medicina Familiar y Comunitaria.
Así, según explica el comunicado del departamento de García, buscan establecer requisitos asistenciales y organizativos específicos para acreditar a los centros que realicen esta prestación. La regulación actual está orientada principalmente a procedimientos instrumentales o quirúrgicos, mientras que el método farmacológico en las primeras semanas de gestación no requiere infraestructuras quirúrgicas complejas.
Para ello, el ministerio plantea modificar el Real Decreto 1277/2003, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y el Real Decreto 831/2010, sobre la garantía de la calidad asistencial de la prestación del aborto.
La propuesta busca organizar los centros de Atención Primaria para garantizar el acceso al aborto «sin demoras», mientras encaja la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios como una excepción individual dentro del sistema. De este modo, la prioridad de la medida queda puesta en asegurar la realización de la prestación, mientras los sanitarios objetores deben quedar al margen de ella sin que su decisión pueda dificultar su acceso.