La Audiencia de Barcelona no ve indicios para investigar si Negreira blanqueó los pagos del Barça
La Audiencia da la razón al recurso de los Negreira, al que se adhirió el FC Barcelona, y resalta que en el mismo auto en el que el juez acordaba abrir esta pieza separada se constataba que se desconocía en ese momento cuál podría ser el destino de estos fondos
La Audiencia de Barcelona ha anulado la decisión del juez del caso Negreira de investigar en una pieza separada si el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) y a su hijo blanquearon parte del dinero que les pagó el FC Barcelona, ante la «falta» de indicios de que cometieran este delito.
Así lo ha resuelto la sección 21 de la Audiencia de Barcelona en un auto en el que da la razón al FC Barcelona, al exvicepresidente del CTA José María Enríquez Negreira, y a su hijo, Javier Enríquez, y revoca la decisión que tomó en agosto del pasado año el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, para abrir una pieza separada por un delito de blanqueo.
El juez justificó la apertura de esta pieza separada al considerar que los hechos referentes a los pagos del Barça a los Negreira estaban «perfectamente contrastados» y requerían una investigación «no demasiado larga», centrada en averiguar qué se pretendía con ellos, mientras que la causa por blanqueo podría ser más larga y «bloquear sin motivo alguno» la tramitación de la investigación principal.
Por el contrario, la Audiencia da la razón al recurso de los Negreira, al que se adhirió el FC Barcelona, y resalta que en el mismo auto en el que el juez acordaba abrir esta pieza separada se constataba que se desconocía en ese momento cuál podría ser el destino de estos fondos, lo que para la sala «es tanto como reconocer la falta de base» de indicios del delito de blanqueo.
«No se desprende de la causa que alguien haya adquirido, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, por lo que a falta de elementos indiciarios que justifiquen la investigación del delito de blanqueo, no procede la formación de pieza separada», argumenta la Audiencia.
La Audiencia también constata, en esta tesitura, la «imposibilidad de llevar a cabo investigaciones prospectivas» y que no tiendan a la obtención de un objetivo concreto «sobre la base de los elementos indiciarios con los que ya se cuenta con carácter previo».
En su auto, la Audiencia remarca que el juez Aguirre subrayaba que la pieza separada estaba referida al «carácter lícito o no» de las comisiones cobradas por una de sus empresas.
«Esta línea de investigación tampoco puede ser objeto de la apertura de una pieza separada por cuanto si al Instructor le ofrecen dudas la ilicitud o no de los hechos, estos no deberían ser objeto de investigación, ni conjunta ni separadamente, pues faltaría la determinación de un concreto y provisional juicio de tipicicidad que justifique llevar a cabo las diligencias que resulten pertinentes y útiles», esgrime la Audiencia.
El juez acordó abrir esta pieza separada argumentando que entre junio de 2016 y octubre de 2018 la empresa Soccercam, participada al 100 % por el hijo de Negreira, cobró del FC Barcelona 297.085 euros que fueron abonados a través de la intermediara Tresep, participada íntegramente por un exdirectivo del FC Barcelona recientemente fallecido.
El juez sostenía que Tresep facturaba al Barça un 30 % más de lo que luego le abonaba a Socercam.
Además, el juez reconocía que el destino dado por la familia de Negreira al dinero recibido por el Barça «no se ha podido averiguar de momento».
En sus recursos, a los que se adhirió el FC Barcelona y se opuso la Fiscalía, los Negreira alegaban que no existían indicios de blanqueo, ya que los mismos hechos que relataba el juez para abrir su pieza separada ya los detallaba la Fiscalía en su querella, que no les atribuía este delito.
La Fiscalía apoyó en este caso al juez Aguirre, al considerar que abrir una pieza separada por blanqueo no ponía en riesgo la causa, porque el objeto de cada pieza quedaba «perfectamente delimitado».
Tras acordar anular la pieza separada por blanqueo, la Audiencia de Barcelona todavía tiene pendiente de decidir si revoca la decisión del juez Aguirre de añadir a la causa principal el delito de cohecho, que el magistrado sumó a los de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad en documento mercantil.
En este caso, la Fiscalía Anticorrupción -que fue la que presentó la denuncia en el juzgado por los 7 millones de euros que el FC Barcelona pagó a Enríquez Negreira y a su hijo entre los años 2001 y 2018- se ha desmarcado del juez y ha apoyado los recursos presentados por las defensas ante la Audiencia para que la acusación por cohecho quede sin efecto, al considerar que el exvicepreisdente del CTA no tenía la condición de funcionario, clave para este tipo delictivo.