Joan Laporta, presidente del Fútbol Club Barcelona
El distinto rasero de la UEFA con el Barcelona para no sancionarle ya por el caso Negreira
Ya hay indicios para sancionar administrativamente y no dejarle inscribir en la Champions. Lo ha hecho con otros equipos con menos pruebas
El Real Madrid comunica que ha presentado un escrito a la UEFA para denunciar el caso Negreira
El pasado miércoles el Real Madrid, tal y como había anunciado su presidente Florentino Pérez en campaña electoral, remitió un informe a la UEFA sobre el caso Negreira.
Según comunicó el propio club, lo hizo ante la existencia de claras evidencias sobre «sobre la existencia de pagos prolongados en el tiempo, opacos y carentes de cualquier justificación verificable, realizados por el FC Barcelona a quien fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), José María Enríquez Negreira, a través de distintas estructuras societarias»
Y por ello instaba a la UEFA de la reanudación inmediata del expediente disciplinario incoado en su día, considerando inaceptable que esta situación se haya prolongado en el tiempo. Expediente que se abrió en el año 2023 a raíz del procedimiento informativo previo pero que el máximo organismo europeo no cerró aferrándose a que prefiere esperar a ver cómo queda el proceso penal en España.
Una decisión que mantiene pese a esta nueva queja, dejando patente el distinto rasero y el trato de favor al club azulgrana. Primero porque la UEFA está habilitada a actuar disciplinariamente al margen de la decisión judicial que acabe adaptándose en España. Los pagos a Enríquez Negreira están probados y eso es prueba suficiente. Con otro dato a tener en cuenta. En la normativa UEFA no prescriben las sanciones relacionadas con los amaños o corrupción; como sí sucede con las relativas a dopaje que prescriben a los diez años y y cinco años para el resto de infracciones.
Puede denegar el formulario
Pero es que además UEFA puede actuar administrativamente contra el Barcelona en base a estos pagos. Y podría prohibirle que participe una temporada en la Liga de Campeones.
Así lo deja claro en su formulario de admisión para participar en las competiciones de clubes europeos. Ya sea Liga de Campeones, Europa League o Conference League. En su punto G exige que el «club debe confirmar que no se han visto envueltos directa o indirectamente en cualquier actividad destinada al amañar o influir en el resultado de un encuentro nacional o internacional desde el 1 de marzo del 2026». Ámbito que afectaría al Barcelona porque los pagos se extendieron desde el 2003 hasta el 2018.
De hecho hay precedentes que así ha actuado ante indicios incluso mucho menores que el club azulgrana. Como le sucedió al equipo albanés del Klubi Sportive Skenderbeu que en el 2016 fue excluido de Europa tras ganárselo en su competición nacional. Y todo porque la UEFA tenía un informe que recogía supuestos indicios de amaños de encuentros. Pero nada concluyente. Y el informe ya le sirvió al máximo organismo para excluir y no dejarle administrativamente poder inscribirse en las competiciones.
Muestra evidente del distinto trato y claramente favorable del equipo azulgrana. Y luego surge la pregunta de por qué no sancionan disciplinariamente LaLiga y la RFEF. Y no pueden porque la normativa disciplinaria española de la RFEF tiene unos plazos de prescripción muy inferiores al tiempo transcurrido entre los últimos pagos del 2018 y la revelación pública del caso en ese 2023. Lo que impidió abrir expediente sancionador eficaz.
Así lo deja claro el artículo 9 del Código Disciplinario de la RFEF relativo a la «Prescripción de infracciones y sanciones» y donde en el punto uno deja claro que «las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción». Eso explica que en nuestro país sólo pueda haber sanción por vía penal. Pero la UEFA sí podría hacerlo porque está amparado para ello.