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27 de abril de 2024

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid

Fachada del Tribunal Constitucional, en MadridEFE

El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

Lo considera inconstitucional y nulo

El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal, una fuente importante de financiación de los ayuntamientos españoles. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, está encuadrado en el sistema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.
Según se señala en la sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) «son inconstitucionales y nulos», porque en ellos se «establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».
Según informa el Tribunal Constitucional, el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
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