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24 de abril de 2024

En España, el Código Civil recoge en la sección VII del capítulo 1 sobre los testamentos la regulación de los testamentos militares

En España, el Código Civil recoge en la sección VII del capítulo 1 sobre los testamentos la regulación de los testamentos militares

Herencias

Heredar en tiempos de guerra: así se hace un testamento militar

El Código Civil regula cómo se puede dejar una herencia cuando se participa en un conflicto armado

En febrero de 2022 las fronteras europeas sintieron una guerra a sus puertas. La invasión de Rusia en Ucrania alteró definitivamente el mundo en el que vivimos tras una pandemia que cambió muchas cosas.
Verse involucrado en un conflicto militar es ahora más probable que hace medio año y el futuro cada vez se vuelve más incierto en cualquier sociedad por muy avanzada que esté.

Testamentos militares

Ernesto Rivera, abogado experto en herencias y socio fundador de Heritae, aclara que «si ya de por sí hay complicaciones familiares a la hora de heredar, en un contexto bélico la situación puede llegar a complicarse notoriamente».
En España, el Código Civil recoge en la sección VII del capítulo 1 sobre los testamentos la regulación de los testamentos militares. Aquel que pueden otorgar en tiempos de guerra militares en campaña, prisioneros, rehenes o voluntarios. También otros empleados civiles que tengan una labor reconocida dentro del Ejército.
La posibilidad de otorgar testamento ante un oficial que tenga categoría de Capitán permite cierta tranquilidad en aquellos que quieren dejar solucionado esta situación por estar en una situación de muerte inminente, sobre todo, si se encuentra en un país extranjero.
El artículo 716 también explica que, si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el capellán o el facultativo que le asista. Incluso explica que si estuviese en destacamento tendrá que testar ante el que lo mande, aunque sea subalterno. Al igual que otros testamentos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.

Durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos

El recorrido del Testamento se regula por el artículo 718 que ordena que deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y este los remitirá al Ministerio de Defensa.
La opción de que la persona que hace el testamento militar fallezca es elevada por el contexto. En ese caso el Ministerio remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto. De no ser conocido lo hará llegar al Colegio Notarial de Madrid.
Una vez recibido, el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo.
Si, por el contrario, el testador no ha fallecido inmediatamente después de testar o ha dejado de estar en campaña, el testamento militar dejará de ser efectivo cuatro meses después.

Si ya de por sí hay complicaciones familiares a la hora de heredar, en un contexto bélico la situación puede llegar a complicarse notoriamenteErnesto Rivera, abogado experto en herencias

Rivera añade que, «aunque vemos muy lejos este tipo de posibilidades y contamos con que en España no tengamos que vivir algo así, lo que no hay que perder de vista es que, al final, todos nos preocupamos por nuestra familia y una de las cosas que podemos hacer por nuestros seres queridos es dejar hecho el testamento, con el fin de evitarles trámites adicionales y problemas en un momento futuro más que delicado».
El Código Civil va más allá en artículo 720 y detalla situaciones de combate. «Durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos». Si el testador se salva, el testamento quedará ineficaz. Pero, si fallece, debe formalizarse por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al Ejército.
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