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27 de abril de 2024

No existe una lista oficial de enfermedades por las que se conceda una pensión por incapacidad permanente

Los requisitos para percibir esta prestación económica varían en función del tipo de incapacidad

Los nuevos derechos de las personas que reciben la pensión de incapacidad permanente

La entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo trae una serie de novedades para las personas que perciben esta pensión pública

La nueva Ley de Empleo ya ha entrado en vigor. El Congreso de los Diputados ha aprobado la norma y ya aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado. La entrada en vigor de esta norma trae una serie de novedades para las personas que perciben esta pensión pública por incapacidad permanente, una ayuda económica que concede la Seguridad Social. El organismo cubre la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Distingue entre cuatro grados de incapacidad. La incapacidad parcial que ocasiona una disminución no inferior al 33%; la incapacidad total que inhabilita al trabajador para su profesión habitual; la incapacidad absoluta, cuando inhabilita a la persona para toda profesión u oficio y la gran invalidez, que se concede cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona.
Los requisitos para percibir esta prestación económica varían en función del tipo de incapacidad, también existen una serie de condiciones comunes. Algunas de ellas es estar dado de alta en la Seguridad Social o haber alcanzado la edad de jubilación, que este año está situada en los 66 años y los cuatro meses.
La cuantía depende de cada caso, correspondiendo a la primera con una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora y, a la última, el 55% o el 100% de la base reguladora más un complemento. Se abonan en 14 pagas mensuales con dos extraordinarias, pero si provienen de un accidente laboral o una enfermedad profesional, se pagan en 12 mensualidades, ya que las extraordinarias se prorratean a lo largo del año.

Los nuevos derechos

Uno de los nuevos derechos será la asimilación legal entre las situaciones con una discapacidad de al menos el 33%, con el reconocimiento de la incapacidad permanente que determina la Seguridad Social. Debido a este motivo, todas las personas que cobren una pensión de incapacidad permanente tendrán reconocido una discapacidad de al menos un 33%.
De esta forma, las personas con trastorno del espectro de autismo también son reconocidas en el grupo de personas con discapacidad. Además, los servicios de empleo deberán contar con un personal capacitado para atender las necesidades de las personas con discapacidad.
Asimismo, será necesario introducir herramientas digitales de formación que sean accesibles para las personas que se encuentran en búsqueda de empleo. Con la llegada de la nueva ley, se pueden identificar de mejor manera las partidas que el Estado transfiere a las comunidades autónomas, estableciendo unas políticas activas de empleo del colectivo de personas con discapacidad.
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