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26 de abril de 2024

La pensión de viudedad es la segunda más numerosa en cuanto a número de beneficiarios

La pensión de viudedad es la segunda más numerosa en cuanto a número de beneficiariosPixabay

Pensiones

Esta es la pensión de viudedad que te corresponde si estás divorciado

Para poder acceder a ella es necesario cumplir con una serie de requisitos

La pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que se tiene derecho cuando nuestro cónyuge o pareja ha fallecido. Desde la revista de la Seguridad Social han explicado algunas de las claves para poder acceder a ella, así como los requisitos que debe cumplir la persona fallecida y la situación de la pareja.
La pareja del fallecido o fallecida podrá recibir una pensión de viudedad si este último estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada. En el caso de que no haya cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
Si el fallecimiento se produjo por accidente o enfermedad profesional, no se exigiría el periodo mínimo de cotización anteriormente mencionado. Otro de los requisitos es que el fallecido fuese perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tuviese derecho a ella en el momento del fallecimiento.
Completando la lista de requisitos se exige que el fallecido fuese pensionista por incapacidad permanente o tuviese derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o en la lactancia y cumpliese el periodo de cotización necesario en esos casos.
Para las parejas de hecho, será necesario acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante un periodo de cinco años antes del fallecimiento y, que durante ese tiempo, ninguno de los dos estuviera casado ni separado de otra persona. Los ingresos del cónyuge del fallecido no deben haber alcanzado el año anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios más los del fallecido.

¿Es posible recibir esta pensión si estaba divorciado o separado?

En estos casos las condiciones varían. Para las separaciones o divorcios anteriores al 2008, no es necesario ser acreedor de una pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, tampoco si existen hijos comunes o tiene más de 50 años.
Además, desde el año 2013, también tienen derecho a recibir una pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptores de pensión complementaria, las personas mayores de 50 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
Por otro lado, la persona beneficiaria no puede haberse casado de nuevo ni haber conformado una nueva pareja de hecho. También, es posible acceder a esta pensión el caso de que el cónyuge sea acreedor de una pensión compensatoria previa que se extinga por el fallecimiento, ya que entonces pasaría a ser de viudedad.

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