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27 de abril de 2024

El TS sentencia que los jubilados de banca podrán pedir devolución de pagos a cuenta del IRPF

Este es el dinero que los jubilados ya pueden reclamar a Hacienda

Jubilación

Este es el dinero que los jubilados ya pueden reclamar a Hacienda

Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a la Agencia Tributaria a devolver pagos a cuenta del IRPF a ciertos pensionistas

El pasado 28 de febrero el Tribunal Supremo avaló en una sentencia que los jubilados de banca cuya vida laboral comenzó antes de 1979 puedan solicitar la devolución de parte de su pensión. Hay que recordar que este pago tributó al 100 % en el IRPF cuando debería haberse beneficiado de una deducción.
El caso afecta a las solicitudes de rectificaciones de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2014 a 2017 de un exempleado de banca, por la pensión que recibía correspondiente a las aportaciones que hizo a la Mutualidad Laboral de la Banca desde el 1 de septiembre de 1968, fecha en la que empezó a trabajar en la Banca Sánchez de Cáceres, hasta el 1 de enero de 1979.
El fallo llega cuatro años después de varios litigios.
De este modo, los beneficiados serán los trabajadores del sector bancario que empezaron su actividad antes de 1979. La mayoría son pensionistas de más de 70 años que han estado tributando por un IRPF mayor del que les corresponde en su pensión.

Devolución de 650 euros

La sentencia del Supremo señala que la devolución media será de 650 euros por cada ejercicio fiscal en el que han tributado de más. A esto habrá que sumar el período de 2022, todavía por declarar en la Renta, cuya campaña comenzará el próximo 11 de abril, y los últimos ejercicios no prescritos.

Solicitar el reintegro a Hacienda

La devolución de los impuestos que se han pagado de más no se realizará de forma automática. Son los propios contribuyentes afectados los que tendrán que presentar una reclamación a Hacienda para recibir el dinero.
Según ha explicado el asesor fiscal Jesús Calonge en el diario especializado Cinco Días, la Agencia Tributaria no incluirá en sus borradores los efectos del fallo del supremo. Los interesados tendrán que corregir el borrador facilitado por hacienda en la declaración de la Renta de 2023 y en las venideras.

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