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20 de abril de 2024

El Gobierno quiere recaudar 50.000 millones de euros

El Gobierno quiere recaudar 50.000 millones de eurosUnsplash

Pensiones

Estas son las pensiones que puedes cobrar por la muerte de un familiar

Cerca del 27 % de las pensiones contributivas que se pagan en España son de viudedad, orfandad y a favor de familiares

La muerte de un familiar suele ser un momento duro y difícil, pero puede ser incluso más complicado para aquellos que dependían en gran parte del sueldo del difunto. Por ello, en ciertos casos, las familias pueden optar a una serie de prestaciones económicas que pueden ayudarles a superar el bache.
Sin duda, la más conocida de estas pensiones es la de viudedad. No obstante, existen otras prestaciones que pueden solicitarse a la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es aquella que se concede a aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído de nuevo matrimonio.
Para que esta se conceda el difunto debía haber acreditado acreditado 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la muerte o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En el caso de que en el momento del fallecimiento el finado no se encontrara en alta o situación asimilada, deberá acreditarse una cotización mínima de 15 años.
En el caso de fallecimiento por accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Por su parte, el solicitante de esta pensión debe ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común o ser pareja de hecho y estar inscritos en el registro correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. En el caso del matrimonio, so no hay hijos, debe haber pasado un mínimo de un año desde que se contrae matrimonio hasta que fallece la pareja.
Además, será necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:
  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento ha sido causado por una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En caso de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho.

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad se concede a los hijos de personas fallecidas, acreditando que son descendientes de primer grado del fallecido o del cónyuge superviviente. Además, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos del beneficiario

  • Ser menor de 21 años o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Ser menor de 25 años en el caso de orfandad absoluta y que el huérfano tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que no esté trabajando o que los ingresos no superen el SMI en un año o esté cursando estudios cuando cumpla esta edad.
  • Ser menor de 25 años en el caso de orfandad simple si no trabaja o no obtiene ingresos inferiores al SMI o si está cursando estudios cuando cumpla esta edad.
Si se cumplen estas condiciones, por norma general, se percibirá el 20 % de la base reguladora. En el caso de que la muerte se haya producido un una enfermedad profesional o un accidente laboral, se aumenta con una indemnización de una mensualidad de la base reguladora o si no hay beneficiario de pensión de viudedad, percibirá el 52 % de la base reguladora.

Pensión vitalicia a favor de familiares

La ayuda vitalicia a favor de familiares va destinada a aquellas personas que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido, siempre y cuando se cumplan con unos requisitos:

REQUISITOS DEL BENEFICIARIO

  • No tener derecho a una pensión pública.
  • Haber convivido y dependido del fallecido al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Tener ingresos económicos iguales o inferiores al SMI.
Podrán además tener acceso a esta ayuda:
  • Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, siempre que en le momento del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores de esta edad con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalides reconocido.
  • Menores de 22 años que no trabajen o que no superan en el cómputo anual el 75 % del SMI.
  • Madres y abuelas viudas, solteras o casadas si el marido era mayor de 60 años o estaba incapacitado para trabajar.
  • Separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padres y abuelos con 60 años e incapacitados para trabajar.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva.
  • Hombres y mujeres de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Pensión de auxilio por defunción

Esta ayuda es una de las menor cuantía de la Seguridad Social (un único pago de 46,50 euros) y se concede a aquellas personas que se hayan hecho cargo de los gastos del entierro del finado, siempre que la persona fallecida estuviera dada de alta en la Seguridad Social o que fuera pensionista contributiva de jubilación o incapacidad permanente.

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