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03 de mayo de 2024

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Las enfermedades que permiten la jubilación a los 56 años

Tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena que acrediten haber trabajado el tiempo mínimo de cotización pueden solicitarla

La edad de jubilación en España se encuentra actualmente en los 66 años, un momento que esperan millones de españoles después de cotizar durante toda su vida laboral. A dicha edad, se cobraría el 100% de la pensión y, aquellos que han cotizado lo suficiente, pueden llegar a retirarse a los 65 años. Aun así, para 2027 se espera que la edad ordinaria de jubilación alcance los 67 años.
En este sentido, no todo el mundo deberá esperar a dicha edad para jubilarse, ya que existen casos que por necesidades especiales pueden hacerlo mucho antes, concretamente a los 56 años (aquellos que tengan un 45% de discapacidad).
Al mismo tiempo, en caso de que ascienda hasta el 65%, las personas podrán jubilarse una vez cumplidos los 52 años. Esto ocurre desde el pasado mes de mayo, cuando el Consejo de Ministros aprobó un real decreto para mejorar el acceso a la jubilación anticipada para las personas con un grado de discapacidad mayor del 45%.

Enfermedades que permiten jubilarse antes

A raíz de ello, se desarrolló un sistema más fácil para actualizar el listado de patologías, a fin de modificarlo de forma periódica. Las enfermedades están clasificadas en diferentes categorías y tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena, que acrediten haber trabajado el tiempo mínimo de cotización, puede solicitar la jubilación anticipada.

enfermedades

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, ostogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).
Para poder solicitarla, deberá acreditarse un informe médico en el que aparezca que se sufre la enfermedad en cuestión durante cinco años, tal y como informa el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Además, se deberá estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

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