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19 de mayo de 2024

El Constitucional ha tumbado parte del impuesto de sociedad de Montoro

El Constitucional ha tumbado parte del impuesto de sociedad de MontoroEdición: Paula Andrade

El varapalo del TC al impuesto de Sociedades de Montoro abre la puerta a reclamaciones millonarias

Hacienda cifró en 4.500 millones el incremento de la recaudación fiscal por la limitación de las pérdidas que ha tumbado la justicia

Una decisión judicial de gran calado para las empresas. El Tribunal Constitucional ha estimado este jueves por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la modificación del Impuesto sobre Sociedades aprobada en 2016, cuando Cristóbal Montoro ostentaba la cartera de Hacienda.
El tribunal ha considerado que la modificación del impuesto debería haberse realizado mediante un proyecto de ley, y no mediante un Real Decreto-ley, dado que afectaba a un tributo básico y a dos aspectos troncales del mismo como la base y la cuota. La sentencia, aunque recorta claramente el impacto al establecer determinadas limitaciones a la hora de reclamar, abre la puerta a que las empresas afectadas puedan solicitar a Hacienda devoluciones millonarias.
«El impacto dependerá fundamentalmente del número de procesos abiertos», detalla a El Debate Juan Ignacio Gorospe, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU San Pablo. Y es que la propia sentencia, redactada por el magistrado César Tolosa, excluye de una revisión las obligaciones tributarias que ya hayan sido decididas mediante sentencia o resolución administrativa. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones «que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».
Unas cláusulas presentes en este tipo de decisiones del Alto Tribunal desde que en 1985 el tribunal tumbara la tributación conjunta, con el objeto de minimizar su impacto sobre las arcas públicas. Aun así, y pese al muro de contención que impone la sentencia, el profesor Gorospe confirma que el impacto de las reclamaciones será «millonario», dado que es de prever que un buen número de las empresas afectadas haya mantenido abierto el procedimiento a la espera de que se dirimiera la constitucionalidad de la modificación.
«Es lo que siempre se recomienda», asegura Gorospe, poniendo el ejemplo de la reciente decisión sobre los gastos de custodia en guarderías: serán deducibles tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, pero solo se podrán beneficiar con efecto retroactivo aquellos que lo solicitaran a la hora de cumplimentar su declaración.

Asesoramiento

A modo de ejemplo, cabe destacar que Globalia, la empresa que recurrió la liquidación, sufrió un golpe de 4,7 millones de euros 'extra' durante el primer ejercicio de aplicación de la modificación tributaria, que limitaba la compensación de pérdidas en la factura fiscal. Según Hacienda, las modificaciones incrementarían la recaudación en más de 4.500 millones de euros anuales a partir del ejercicio de 2017.
«Las personas jurídicas cuentan con un mejor asesoramiento fiscal que las físicas, por lo que previsiblemente habrán mantenido abierto el proceso», destaca. También apunta que, en los procedimientos abiertos, la decisión judicial solo afectará a los últimos cuatro ejercicios salvo que la empresa haya interrumpido la prescripción.
Consultados por El Debate, desde el Ministerio de Hacienda aseguraron ayer que No tenemos datos, aún hay que analizar la sentencia para ver el alcance.
El Real Decreto-ley modificó tres aspectos del Impuesto de Sociedades para que las empresas tuvieran una mayor base imponible sobre la que aplicar el tipo del tributo. Todo ello, según explicó Hacienda, de ampliar la recaudación para reducir el déficit público.
Las modificaciones anuladas por el TC incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción 'ex novo' de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo de este tipo de impuesto, según recoge Ep.
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