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19 de mayo de 2024

Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de Madrid.

Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de MadridEP

La Seguridad Social puede quitar parte de la pensión o pedir la devolución por rescatar un plan de pensiones

El INSS reclamó a un pensionista, que recibe el complemento de mínimos, el reintegro de prestaciones indebidas correspondientes a 2018ia del Supremo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha encendido las alarmas para los jubilados, que podría perder parte de su pensión o incluso tener que devolverla si rescatan un plan de pensiones.
En octubre de 2020, la Seguridad Social reclamó a un pensionista que recibe el complemento de mínimos el reintegro de prestaciones indebidas correspondientes a 2018 ya que sus ingresos habían superado los límites legales. Este pensionista alegó que solo debía contarse el rendimiento o plusvalía.
El Juzgado de lo Social de Logroño sentenció que la cantidad rescatada del plan de pensiones posee la condición de renta de trabajo por lo que el jubilado no tenía derecho a recibir el complemento de mínimos. Una decisión que el Supremo ha ratificado ahora.
El Alto Tribunal considera que el contenido del artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social no permite una interpretación flexible que incluya los casos en los que la persona que rescate su plan de pensiones reciba un complemento de mínimos.
Según el Supremo, el INSS actuó conforme a Derecho cuando entendió que los ingresos derivados del Plan de pensiones debían contabilizarse a efectos del complemento por mínimos. La sentencia señala que «no estamos abandonando la doctrina previamente sentada, sino estableciendo las consecuencias de que el artículo 59 y preceptos concordantes fuera reformado con efectos a partir de 2013».
«A partir de 2013 el devengo del complemento de mínimos a las pensiones contributivas exige carencia de rentas en los términos contemplados por la legislación sobre IRPF. El rescate de plan de pensiones, por tanto, ha de computarse de forma íntegra y en el ejercicio anual en que se perciba», añade.
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