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10 de mayo de 2024

Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.

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Sanciones

Este es el documento que debes presentar para evitar que te multe Hacienda en febrero

En concreto, los ciudadanos que tengan que entregarlo tendrán todo el mes, es decir, desde el día 1 de febrero hasta el 29

La Agencia Tributaria ha publicado el Calendario del Contribuyente de 2024 e incluye la presentación del modelo 347, que hace referencia a las operaciones realizadas con terceras personas durante el año 2023. Asimismo, el documento debe presentarse en el mes de febrero y están obligados a hacerlo todos los trabajadores por cuenta propia o pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes.
En este sentido, aquellos que superen la cuantía de 3.005,06 euros (IVA incluido) deberán presentar este documento. Al mismo tiempo, los ciudadanos que tengan que entregarlo tendrán todo el mes para hacerlo, es decir, desde el día 1 de febrero hasta el 29 del mismo mes de este año. En el caso de que por motivos técnicos no se pueda presentar, se disponen de los siguientes cuatro días naturales para hacerlo.
En concreto, el artículo 31 del reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), establece quiénes son los trabajadores que deben presentar este modelo.

¿Quiénes tienen que presentarlo?

  1. Aquellos que realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones superiores a los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  2. Entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  3. Entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA: deben incluir las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  4. Personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Con la excepciones de:
  • Importaciones de mercancías.
  • Adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.

¿Cómo se presenta el modelo?

Se puede presentar mediante formulario web o fichero. En el caso de las personas físicas, se podrá realizar desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Cl@ve PIN o certificado electrónico). Por otro lado, las personas jurídicas deberán hacerlo por internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación.
Finalmente, según establece el artículo 198 de la Ley General Tributaria, los trabajadores pueden ser sancionados con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración (mínimo de 300 y máximo de 20.000 euros).
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