Detalles
Esta es la diferencia entre funcionario público, interino, eventual y personal laboral
Desde Función Pública aclaran que los empleados públicos podrán ser degradados, pero en ningún caso ser despedidos
Tipos de empleados
- Funcionario: su característica principal radica en que no se rigen por el Derecho Laboral común, sino que disponen de su propia regulación. Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos. Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas.
- Funcionario interino: prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo.
- Eventual: son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna.
- Personal laboral: presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.