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02 de mayo de 2024

Una trabajadora de la Agencia Tributaria.

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Esta es la diferencia entre funcionario público, interino, eventual y personal laboral

Desde Función Pública aclaran que los empleados públicos podrán ser degradados, pero en ningún caso ser despedidos

El pasado jueves entró en vigor la reforma de la función pública por la que los funcionarios serán sometidos a evaluaciones de desempeño. De hecho, tras su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE), la remuneración de los trabajadores públicos podrá subir o descender en base a los resultados de las pruebas que deberán completar anualmente.
En este sentido, el Real Decreto Ley —bautizado como Ley de Función Pública— fue aprobado por el Consejo de Ministros después de quedar estancado por el adelanto electoral. Además, tal y como recoge el BOE, las pruebas sirven para valorar «la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos».
Asimismo, solo hay un punto que se ha retirado por la presión de los sindicatos respecto al anteproyecto de ley, la posible pérdida del puesto de trabajo. Desde Función Pública aclaran que los empleados públicos podrán ser degradados, pero en ningún caso ser despedidos. Por otro lado, el Gobierno espera con esta reforma una mejora de la productividad.

Tipos de empleados

Sin embargo, la nueva ley no cambia nada de los diferentes tipos de empleados que tiene la Administración Pública española. A continuación, se explican y detallan las características de cada uno de ellos.
  • Funcionario: su característica principal radica en que no se rigen por el Derecho Laboral común, sino que disponen de su propia regulación. Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos. Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas.
  • Funcionario interino: prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo.
  • Eventual: son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna.
  • Personal laboral: presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.
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