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17 de mayo de 2024

Los grandes bancos españoles

Los grandes bancos españolesPaula Andrade

Curiosidades

¿Cómo puedo saber cuántas cuentas bancarias tengo a mi nombre?

El Banco de España aclara que no posee ningún tipo de registro de las cuentas bancarias que tienen los clientes en los diferentes bancos

El blog Cliente Bancario, que es un medio a través del cual el Banco de España proporciona información a los usuarios, resulta útil para resolver la gran mayoría de las dudas que puedan surgir. De hecho, una de las preguntas más frecuentes es sobre el número de cuentas abiertas a nuestro nombre, ya que es posible que no siempre recordemos cuántas cuentas tenemos distribuidas entre las diferentes entidades.
Según afirma el organismo en su sitio web, en la actualidad no existe ningún mecanismo que nos permita conocer el número de cuentas que tenemos a nuestro nombre. Además, todo esto se debe a que el Banco de España «no dispone de ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes en las entidades financieras, pese a la creencia extendida».
Para poder obtener toda la información únicamente hay que observar la declaración de la Renta, ya que ahí figuran todos los rendimientos del capital mobiliario y, entre ellos, «los intereses que, en su caso, hubieras percibido de las cuentas bancarias a tu nombre». A su vez, a través de la ayuda que nos presta la Administración Tributaria, «podemos conocer las cuentas en las que se han producido rendimientos financieros y las correspondientes retenciones».

¿Y en caso de herencia?

Por otro lado, a pesar de que la Administración Tributaria no está habilitada para facilitar información referente a cuentas bancarias, «los herederos, debidamente acreditados, podrán solicitar y obtener de esa Administración los datos que permitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes del fallecido».
Debido a todo lo mencionado anteriormente, sí que vamos a poder recibir la información que necesitamos relativa al número de cuentas que están abiertas por parte de un único titular, siempre y cuando existan las obligaciones mencionadas.
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