Fundado en 1910

30 de abril de 2024

La empresa tiene la obligación de fomentar el disfrute de las vacaciones de verano

La empresa tiene la obligación de fomentar el disfrute de las vacaciones de veranoEuropa Press

Dudas

Este es el momento en el que el trabajador debería conocer sus vacaciones de verano

Conocer con antelación si se han concedido los días libres demandados es una 'urgencia' de muchos trabajadores en esta época del año

El verano cada vez está más cerca y ya está llamando a la puerta de millones de españoles que buscan salir de su rutina diaria en la playa o la montaña. De hecho, tras superar una Semana Santa pasada por agua, el buen tiempo ya ha vuelto a instaurarse en España y las temperaturas han subido notablemente superando los 20 grados en algunos puntos de nuestro país.
En este sentido, organizar unas vacaciones necesita una preparación, ya que se debe escoger el destino que se quiere visitar, el transporte que se va a utilizar y el lugar en el que vamos a realizar la estancia. A su vez, durante estas semanas muchas empresas también se preparan para coordinar los horarios y seguir manteniendo la productividad.
Por otra parte, es muy importante que los trabajadores reciban con suficiente antelación la confirmación de los días libres que han solicitado a la empresa. Para ello, ambas partes notifican con tiempo los días que desean disponer, lo que favorece la organización y permite que las labores cotidianas se sigan realizando de manera eficiente durante el periodo de vacaciones.
El período de las vacaciones tiene que fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre según el convenio colectivo de la empresa. A su vez, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge la normativa relacionada con las vacaciones.

¿Con cuánta antelación se deben confirmar?

Las vacaciones anuales deben ser, como mínimo, de 30 días naturales, aunque el convenio puede hablar de días laborables. Asimismo, la norma las define como un «periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica». Respecto a la fecha de las mismas, cada empresa puede definir el periodo en el que sus trabajadores deben disfrutar de esos días.
Sin embargo, en el caso de que trabajador y empresario no se pongan de acuerdo, el Estatuto de los Trabajadores establece que «la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible».
El trabajador debe conocer las fechas, al menos, «dos meses antes del comienzo del disfrute». Es decir, si su período vacacional se encuentra entre los meses de junio y septiembre, deberá conocer si es posible, al menos, el día 1 de mayo.
Comentarios
tracking