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27 de julio de 2024

Varias personas en la entrada de una oficina del SEPE en Madrid.

Varias personas en la entrada de una oficina del SEPE en MadridEP

Fechas

Las nuevas cuantías del subsidio por desempleo tras la reforma del Consejo de Ministros

La cuantía de estos subsidios aumenta en el primer tramo de duración y después va bajando hasta volver a la cantidad actual

Tras ser tumbada en el pasado mes de enero por Unidas Podemos, Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, ha llegado a un acuerdo con los sindicatos para que la reforma del subsidio por desempleo sea una realidad. De hecho, el texto ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y sus cambios se pueden consultar en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.

En concreto, se explica que, entre las diferentes medidas contempladas, «se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes, introduciendo una fórmula de cuantía decreciente en tres tramos». Por ello, la cuantía de estos subsidios aumentará en el primer tramo de duración y después bajará hasta volver a la actual.

«Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley (...) seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual», aclara el texto.

Misma cuantía para el subsidio de mayores de 52 años

Al mismo tiempo, una de las claves de toda la reforma tiene que ver con la sobrecotización de las personas que lo perciben. A diferencia de otros subsidios, estas personas mantienen, durante su cobro, una cotización por jubilación del 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

El 'no' de Unidas Podemos, y su posterior rechazo por el Congreso de los Diputados, vino provocado porque el primer borrador de la reforma contemplaba la progresiva reducción de la cotización hasta el 100% de la base mínima. Por ello, en el nuevo texto, se mantiene la cotización pero no se incrementa la cuantía del subsidio.

«Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años cuya cuantía fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios», establece.

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