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17 de junio de 2024

Varias personas esperan en una oficina del SEPE

Varias personas esperan en una oficina del SEPE

Trabajar y cobrar el paro  ¿Puede un trabajador a jornada parcial ganar más que a jornada completa con el nuevo complemento del paro?

El real decreto que regula la reforma del subsidio de desempleo permite la compatibilización de la prestación contributiva con un salario

La aprobación del real decreto que regula el subsidio de desempleo permitirá compaginar la prestación contributiva con un sueldo de hasta 2.250 euros a partir del 1 de abril de 2025, una cuestión que ha suscitado muchos interrogantes ante la posibilidad de que trabajadores con contrato parcial ganen más que otros a jornada completa en igualdad de condiciones.

De acuerdo con la norma, aquellas personas a las que hayan reconocido derecho a una prestación por desempleo por un periodo superior a un año y a los que se les haya devengado nueve meses de la misma, podrán compaginar la ayuda con un trabajo a tiempo parcial durante 180 días siempre y cuando el salario del nuevo empleo no supere el 375 % del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), 2.250 de euros mensuales.

¿Significa esto que una persona recibirá esa cantidad más lo que le corresponda de paro? No, las cuantías varían en función de la parcialidad del contrato –entre el 15 y el 80 %– y la cuantía, que no podrá superar ese 100 % mensual. Por ejemplo, una persona que sea contratada media jornada (20 horas semanales) por 1.125 euros brutos al mes, tendrá derecho a cobrar el 50 % de la prestación por desempleo que estaba cobrando durante, al menos, seis meses más.

La cuantía de la prestación de desempleo depende de dos factores: el tiempo trabajado y el salario recibido. En cualquier caso, el máximo para una persona con dos hijos o más, el máximo asciende a los 1.575 euros mensuales.

Según explica Valentín Bote, director de Randstad Research, un alto umbral tiene sentido ya que la prestación por desempleo tiene una limitación en cuanto a la cuantía que penaliza a aquellos trabajadores que cobrasen más al quedarse en situación de desempleo.

Así, en ejemplo descrito anteriormente, una persona que encontrara un trabajo a media jornada con un salario en el límite establecido por la nueva ley y estuviera recibiendo el máximo de prestación, obtendría unos ingresos de 1.912,5 euros brutos mensuales. En el caso de un contrato con una parcialidad al 20 %, los ingresos ascenderían a 2.115 euros (1.800 euros de salario y 315 de prestación), 135 euros menos que a jornada completa por un día menos de trabajo a la semana.

No se permitirá la compatibilización si el interesado trabajó en la empresa contratante en los últimos doce meses

Para evitar chanchullos entre empresas y trabajadores, no se permitirá compatibilizar trabajo y prestación si el empleador tiene autorizado un ERE o si el empleado ha trabajado en la compañía en los doce meses anteriores. Tampoco afectará si el contratado es cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario hasta segundo grado.

De esta manera se evita que trabajadores enganchen periodos de trabajo a tiempo completo con otros a jornada parcial completados con prestación de desempleo. Además, como destaca Bote, las rigideces del mercado de trabajo español complican esas prácticas: «En profesiones de mucha demanda, se podría planificar, pero con un alto nivel de desempleo es un enfoque algo arriesgado».

Subsidio de desempleo

Lo mismo ocurre con subsidios de desempleo, que se podrán compatibilizar estas ayudas con un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, durante un periodo máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales.

Durante el primer trimestre, el complemento oscilará entre el 60 % y el 80 % del Iprem, variando según si el empleo es a tiempo completo o parcial y las horas trabajadas. En el segundo trimestre, el porcentaje disminuirá a un rango del 40 % al 60 %, mientras que en el tercer trimestre se reducirá aún más, situándose entre el 25 % y el 40 %.

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