
En estos cambios se reflejan las excepciones a la obligación de factura entre empresas y profesionales
Los negocios que se libran de la factura electrónica para ventas inferiores a 3.000 euros
Estas exenciones surgen tras las protestas y quejas de los pequeños negocios, que consideran una carga la obligación de emitir facturas en formato digital
El Gobierno ha eximido de la obligación de emitir facturas electrónicas a bares, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, aparcamientos, tintorerías y a empresarios que presten servicios a domicilio, siempre que el importe de la venta no supere los 3.000 euros. Asimismo, también quedan excluidos aquellos empresarios y compañías cuya facturación no exceda los 400 euros, IVA incluido.
Esta medida difiere de la que Hacienda implementará en 2026, la cual exigirá a empresas y autónomos con ingresos superiores a seis millones de euros reportar sus facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria. Mientras que el primer reglamento busca digitalizar a las pequeñas empresas y reducir la morosidad, el segundo tiene como objetivo combatir la economía sumergida y la evasión fiscal.
En este sentido, los ministerios de Economía y Hacienda han sacado a audiencia e información pública el nuevo borrador del Real Decreto que establecerá la obligación para pymes y autónomos de emitir y recibir facturas en formato electrónico, en cumplimiento de la Ley Crea y Crece.
El legislador, que en la anterior legislatura —en junio de 2023— ya presentó el proyecto para implementar la factura digital sin llegar a aprobarse debido al adelanto electoral, ha introducido algunos cambios en el texto, por lo que vuelve a consulta hasta el 7 de abril.
¿Cuándo entrará en vigor?
Todas estas exenciones, que surgen tras las protestas y quejas de los pequeños negocios ante la carga que supone la emisión de facturas en formato digital, entrarán en vigor aproximadamente en 2027, según adelantó El Economista.
Es decir, las empresas con una facturación superior a ocho millones de euros deberán emitir y recibir facturas en formato electrónico un año después de que Hacienda apruebe la orden que regula esta aplicación pública. Para aquellas con ingresos inferiores a ocho millones, la obligación de facturación digital entrará en vigor dos años después de la aprobación de dicha orden.
La implementación de la norma será progresiva. Las empresas podrán elegir entre utilizar el sistema público o un software privado para gestionar sus facturas. No obstante, en caso de optar por una solución privada, deberán enviar una copia de cada factura al sistema público.