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Un obrero durante la construcción de una obra.

Un obrero durante la construcción de una obra.EP

Los coeficientes reductores para el anticipo de la jubilación en trabajos penosos se revisarán cada 10 años

Para comprobar si, como consecuencia de los avances científicos o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas que las llevaron a ser consideradas como tales

Los coeficientes reductores para el anticipo de la edad de jubilación en aquellas actividades que sean calificadas como penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres se revisarán cada diez años, para comprobar si, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas que las llevaron a ser consideradas como tales o disminuyen los efectos de éstas.

Así lo recoge el Real Decreto-ley aprobado este martes en el Consejo de Ministros para regular el procedimiento en la aplicación de estos coeficientes en estas actividades y cuyo contenido publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De acuerdo con lo establecido en esta norma, los efectos de la revisión de los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación no afectarán a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad ni a los periodos de ejercicio de aquélla.

Según el Gobierno, el procedimiento previo implantado en la norma facilita que los trabajadores se beneficien, por una parte, de una mejora de sus condiciones de trabajo y, por otra, si ello no es posible, de una rebaja de su edad de jubilación, con el beneficio añadido de considerar como cotizado, a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación.

Este procedimiento se aplicará a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones, en los grupos de trabajo que actualmente no tienen reducción de la edad de jubilación, pero no afectará a los trabajadores que ya disfruten de dicha reducción, como las personas trabajadoras del mar, mineros, personal de vuelo.

La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, el 18 de junio, y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta para la creación de la llamada Comisión de Evaluación.

La pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó el adelanto de la jubilación.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma se creará un grupo de trabajo integrado por representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de Trabajo, de la Inspección, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio para la Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y del Instituto de las Mujeres, así como de empresarios y sindicatos, para analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones con mayor presencia femenina.

Asimismo, en el plazo de seis meses desde su constitución, este grupo estudiará las ocupaciones o actividades profesionales en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquicos del desempeño del trabajo a partir de una edad supongan penosidad, pero no se acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad. En el ámbito del diálogo social se analizará la posibilidad de la jubilación parcial para estos sectores productivos.

El grupo de trabajo, en el plazo de un año desde su constitución, analizará si resulta necesario acometer cambios normativos.

En concreto, la norma establece los criterios, basados en indicadores objetivos, para permitir el adelanto de la edad ordinaria de jubilación a las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad y no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo.

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