La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Europa vuelve a fallar contra España por la indemnización por despido: es «insuficiente» y no es «disuasoria»
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa ha emitido un nuevo fallo contra España, en el que considera que la indemnización por despido improcedente es «insuficiente» y no «disuasoria» para el empresario, y que se «vulnera» la Carta Social Europea.
La resolución del CEDS responde a una reclamación presentada por el sindicato CCOO en 2022, en la que argumentaba que el derecho español no permite a los trabajadores a reclamar una indemnización vinculada al daño real sufrido en caso de despido improcedente, ni permite que esta sea «mínima, accesible y efectiva» para que tenga un efecto disuasorio.
Con ella, esta organización internacional ha seguido la estela del fallo que emitió sobre este mismo asunto en julio de 2024 a raíz de una denuncia de UGT. Confirma que los límites máximos de indemnización fijados por la legislación española «no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario».
Actualmente, el límite máximo por despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
«En consecuencia, es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada», sostiene el CEDS.
Comisiones Obreras también denunciaba que los tribunales no están autorizados a ordenar la readmisión como remedio adecuado ante un despido improcedente. Sobre esto, el CEDS considera que habría que incluir en España la readmisión como uno de los recursos a disposición de los juzgados o tribunales nacionales en los casos en los que no haya una razón válida.
Asimismo, el CEDS considera que, en caso de despido improcedente o de despido nulo de un trabajador temporal, las disposiciones aplicables son idénticas a las aplicables a los trabajadores fijos.
En estas circunstancias, el CEDS subraya que se aplican las mismas consideraciones y que los límites máximos fijados por la legislación no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario.
Aunque múltiples juristas consideran que las resoluciones del CEDS son solo una recomendación y no son vinculantes, con ella, este organismo da alas a Yolanda Díaz a reformar el despido, ya que concluye por unanimidad que existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente, en lo relativo a la readmisión del trabajador y en lo referente a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.