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El presidente de la Generalitat de Cataluña, Salvador Illa, esta semana en el Parlament

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Salvador IllaDavid Zorrakino / Europa Press

La Generalitat recauda el doble que Madrid en impuestos autonómicos, 2.300 euros más por habitante

Ni los datos ni la legislación respaldan las acusaciones de Salvador Illa sobre el supuesto dumping fiscal de la Comunidad de Madrid

El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha reavivado el debate sobre la financiación autonómica al acusar a la Comunidad de Madrid de practicar dumping fiscal. Pero ni los datos ni el marco legal vigente respaldan las acusaciones del socialista ni ocultan el hecho de que Cataluña recauda el doble por impuestos cedidos que Madrid —unos 2.300 euros más por habitante— por propia voluntad.

Desde la configuración de los estatutos de autonomía, las comunidades han visto reconocida su autonomía financiera a la hora de recaudar sus recursos. El articulado legal ha creado un sistema caracterizado por su federalismo, donde cada comunidad tiene un importante margen para regular determinados impuestos.

Varios gobiernos regionales, por tanto, han establecido deducciones de ciertos tributos para atraer riqueza y fomentar su competitividad. Ocurre, por ejemplo, con el impuesto de trasmisiones patrimoniales o el de sucesiones y donaciones que, en muchas regiones —entre ellas Madrid—, cuenta con bonificaciones del 99 % según el grado de parentesco. No hay que confundir con los llamados impuestos concertados, convenidos o propios.

Pero ahora que se cumple un año del acuerdo entre PSC y ERC para la investidura de Salvador Illa a cambio del llamado cupo catalán, el presidente de la Generalitat ha vuelto a azuzar el avispero de la financiación autonómica acusando a la Comunidad de Madrid de competencia desleal. El catalán acusó a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, de defender «un modelo de acumulación insolidaria de recursos» a través de una práctica de dumping fiscal

Según los expertos, desde una perspectiva jurídico-tributaria el dumping fiscal puede definirse como la utilización deliberada de la autonomía normativa que tienen las comunidades autónomas para establecer tipos impositivos significativamente reducidos, con el objeto de atraer bases imponibles (particulares o empresas) procedentes de otras regiones. Esta práctica puede considerarse una forma de competencia fiscal desleal, especialmente cuando genera un desplazamiento artificial de contribuyentes sin corresponderse con una prestación efectiva de servicios públicos en el territorio receptor.

Cataluña, a la cabeza

En último informe del Ministerio de Hacienda, las comunidades recaudaron en 2023 unos 16.047 millones de euros por los impuestos cedidos, de los cuales prácticamente la mitad (8.089 millones) correspondía al impuesto de transmisión patrimonial. Por detrás se encuentra el impuesto de sucesiones y donaciones (3.011 millones), el de actos jurídicos documentados (2.505 millones) y el de patrimonio (1.314 millones).

Cataluña recauda prácticamente el doble (4.383 millones) que Comunidad Valenciana (2.354 millones), Madrid (2.199 millones) y Andalucía (2.153 millones), ya que es la región que más ingresa por el impuesto de transmisiones patrimoniales (1.848 millones), sucesiones y donaciones (951 millones) patrimonio (678 millones), actos jurídicos (607 millones) y tasas sobre el juego (204 millones).

Por el contrario, La Rioja (103 millones), Extremadura (191 millones), Cantabria (227 millones), Asturias (306 millones) y Murcia (361 millones) fueron las comunidades que menos recaudaron.

Por habitante, sin embargo, la cosa cambia. Baleares se sitúa a la cabeza de recaudación con 8.669 euros por persona, muy por delante de Cataluña (5.546 euros por habitante), Comunidad Valenciana (4.513), Cantabria (3.862) y Madrid (3.200). En el lado contrario se encuentran Extremadura (1.812 euros por habitante), Galicia (2.226), Castilla-La Mancha (2.267), Murcia (2.327) y Andalucía (2.508).

Dumping fiscal

¿Significa esto que Madrid practica dumping fiscal? En primer lugar, hay que matizar que, en el ordenamiento jurídico español, el dumping fiscal no está tipificado como infracción ni constituye ilícito ninguno siempre que se respeten los márgenes establecidos por ley de financiación autonómica (LOFCA) y la normativa estatal de regulación de tributos cedidos parcialmente o en su totalidad. Por lo tanto, se trata de un concepto de carácter doctrinal y político, pero no jurídico.

«Illa considera que esto desnaturaliza el principio de equidad territorial y altera el funcionamiento del sistema de financiación autonómica, provocando un desequilibrio entre comunidades que sí mantienen una mayor presión fiscal para garantizar servicios públicos esenciales», explica Ángel Sánchez, socio y abogado de Golden Partners, despacho especializado en fiscalidad.

En primer lugar, la Comunidad de Madrid ejerce su autonomía financiera conforme a lo previsto en la Lofca), con deducciones de los tipos impositivos al igual —aunque con distintas condiciones— que Cataluña. La citada ley establece que la política fiscal de las Comunidades Autónomas «no podrá tener efectos negativos sobre la solidaridad interterritorial». Sin embargo, Madrid es la autonomía que más aporta al Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales, representando aproximadamente el 70 % del total.

«Madrid actúa conforme a su competencia en materia tributaria, no vulnera el principio de solidaridad y contribuye de forma destacada al sistema de financiación. La acusación de dumping fiscal por parte de otros representantes políticos constituye una interpretación ideológica y económica, pero no tiene respaldo jurídico alguno que la sustente como conducta antijurídica», concluye Sánchez.

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