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Pensiones

Devolución del IRPF a jubilados mutualistas: Hacienda amplía los plazos

Los jubilados que cotizaron a las antiguas mutuas de previsión social en los años 60 y 70 disponen ahora de nuevos plazos para reclamar su devolución

El pasado 25 de julio se confirmaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE): los mutualistas jubilados que cotizaron a las antiguas mutuas de previsión social en los años 60 y 70, posteriormente integradas en la Seguridad Social, y que han pagado de más en el IRPF por doble cotización, pueden reclamar su devolución.

Tras publicarse esta disposición, la Agencia Tributaria puede realizar el pago de la cantidad adeudada, a la que se le sumará, además, un interés de demora. En concreto se contempla una devolución automática de hasta 4.000 euros por año, correspondientes al periodo entre 2019 y 2022, para quienes cotizaron a una mutualidad laboral obligatoria entre 1967 y 1978 y actualmente perciben una pensión pública. Mientras que antes Hacienda quería fraccionar los pagos en varios ejercicios, ahora se hará todo de una vez en 2025. Además, se interrumpen los plazos de prescripción, lo que abre nuevos plazos para pedir la devolución incluso para quienes no lo haya hecho todavía.

Cómo solicitar la devolución

Desde el pasado 2 de abril de 2025 está activo un formulario específico en la web de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución. En caso de haberlo ya presentado, no habrá que hacer nada más: Hacienda lo tramitará y abonará o debido.

En caso de no haber presentado todavía el formulario, hay plazos ampliados:

Hasta el 2 de febrero de 2026 para reclamar 2020, 2021 y 2022.Hasta el 2 de febrero de 2027 para 2021 y 2022.Hasta el 2 de febrero de 2028 solo para 2022.

Intereses de demora

Hacienda devolverá con intereses de demora, cuyo cálculo dependerá de cada caso:

Si se trata de dinero ingresado en su día con la declaración, los intereses cuentan desde la fecha de ese ingreso.Si son retenciones u otros pagos a cuenta, los intereses se cuentan desde el 22 de diciembre de 2024.