La derrama de un ascensor es un asunto delicado en las comunidades de vecinos
Comunidad de vecinos
Una sentencia frena a las comunidades y no podrán cobrar el ascensor a propietarios exonerados
En 2018, la comunidad acordó repartir los gastos del ascensor entre todos los comuneros, de acuerdo a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
En una reunión de una comunidad de propietarios celebrada en Madrid el 7 de marzo de 1994, se planteó por primera vez la posibilidad de instalar un ascensor en el edificio. La propuesta consistía en ejecutar la obra y que su coste fuera asumido únicamente por aquellos vecinos que quisieran sumarse a la mejora. En aquella ocasión, la votación arrojó seis apoyos frente a tres votos en contra.
Sin embargo, la decisión definitiva no se adoptó entonces. Meses más tarde, el 21 de septiembre de 1994, se convocó una nueva junta en la que el único asunto del orden del día fue este mismo tema. La votación quedó reflejada de la siguiente manera: seis propietarios a favor (58,81 %), dos en contra (19,06 %), una abstención (5,59 %) y tres ausentes (15,54 %).
Finalmente, se acordó aprobar la instalación del ascensor, precisando que los gastos de la obra y del mantenimiento serían asumidos exclusivamente por quienes habían manifestado su interés en la mejora. Al año siguiente, la instalación se llevó a cabo, y desde ese momento los vecinos que se opusieron quedaron exentos de cualquier desembolso relacionado con este servicio.
En el año 2018, la comunidad decidió modificar el criterio económico aplicado al ascensor. A partir de entonces, los gastos derivados de su instalación y mantenimiento se repartirían entre todos los propietarios, apoyándose en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) introducida por la Ley 8/2013, que reforzaba el principio de accesibilidad universal.
Durante aquella junta, los vecinos que en su momento habían sido exonerados acudieron a la reunión. No obstante, la comunidad les negó el derecho a voto al considerar que no estaban al corriente en el abono de los gastos generales.
Consecuencias del error
Ese error tuvo importantes consecuencias. Al impedir votar a quienes en realidad tenían derecho, el acuerdo de 2018 no alcanzó la unanimidad necesaria, a diferencia de lo que había ocurrido en 1994. Ante esta situación, los dos propietarios que habían quedado exentos del pago decidieron acudir a los tribunales para defender la validez de la exoneración que se les había reconocido años atrás.
Tras ello, el Tribunal Supremo les dio la razón. En una sentencia de la Sala de lo Civil, fechada el 25 de junio, se estimó el recurso de casación interpuesto por los afectados y se declaró la nulidad del acuerdo impugnado, dejando sin efecto lo aprobado en aquella junta.
Las aclaraciones del Tribunal Supremo
El nuevo acuerdo, aprobado sin contar con el voto de los dos vecinos que en su día fueron exonerados, imponía que todos los propietarios debían sufragar los gastos del ascensor. Eso incluía también a quienes habían quedado liberados de esa obligación tres décadas antes por decisión unánime de la comunidad.
El Tribunal Supremo recordó en su fallo que los acuerdos adoptados por unanimidad tienen plena eficacia jurídica y no pueden modificarse de manera unilateral. La sentencia subraya que una comunidad de vecinos sí puede cambiar acuerdos previos, pero únicamente cuando no afecten a derechos consolidados de otros propietarios.
Asimismo, la sentencia hace referencia al artículo 2.3 del Código Civil, que establece la prohibición de aplicar las normas con carácter retroactivo salvo disposición legal en contrario. Del mismo modo, se cita el artículo 9.3 de la Constitución Española, que ampara la seguridad jurídica y la salvaguarda de los derechos consolidados.