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El enésimo aplazamiento del Constitucional sobre el impuesto del patrimonio deja en el aire devoluciones de más de 6.000 millones

Si es declarado inconstitucional, solo podrán beneficiarse los contribuyentes que hayan solicitado la rectificación de las declaraciones presentadas

Los 200.000 contribuyentes que tienen que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio tendrán que esperar otro año más a que el Constitucional decida sobre la legalidad de este tributo por el que se ha recaudado más de 6.700 millones de euros en los últimos años.

Este impuesto, que está transferido a las comunidades autónomas, fue creado en 1977 y rediseñado en 1991 con la Ley 19/1991 de 6 de junio, en el que se regulaba el impuesto y se redefinía sus objetivos. En 2008, durante el gobierno de José Luis Zapatero, se anuló su gravamen sin suprimir la figura, hasta que, en 2011, antes de su salida, el expresidente lo restableció de forma temporal por «razones de recaudación», para 2011 y 2012 para ser derogado en 2013.

Desde entonces se ha prorrogado anualmente hasta su conversión en impuesto permanente en 2021. Fue en ese momento cuando el Grupo Parlamentario Popular, presentó un recurso cuestionando que el Gobierno incluyera en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 dos cambios sustanciales: convertir el impuesto indefinido y elevar el tipo máximo del 2,5 % al 3,5 %. Y es que sostienen que ambos cambios son de carácter estructural y no meramente técnico, por lo que no podían aprobarse mediante una ley presupuestaria, en virtud del artículo 134.7 de la Constitución.

El retraso del fallo hasta 2026 –adelantado por El Economista– obedece «a la complejidad jurídica del asunto, ya que implica determinar los límites entre el poder legislativo ordinario y el uso de la Ley de Presupuestos como instrumento tributario. Además, el Tribunal ha priorizado otros recursos con impacto inmediato», explica Ángel Sánchez, socio de Golden Partners, despacho de abogados especializado en asesoramiento fiscal de real estate.

Si finalmente el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el impuesto en su configuración actual, Hacienda se vería obligada a devolver los importes pagados desde 2021, junto a intereses de demora, lo que afectaría la estabilidad presupuestaria estatal y autonómica.

Pero solo los contribuyentes que hayan presentado previamente una solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones o hayan iniciado un procedimiento de devolución antes del fallo podrían recuperar lo pagado. El resto quedaría sin derecho a devolución, incluso si la ley se declara inconstitucional, porque, en la inmensa mayoría de las sentencias, el fallo no tendrá efecto retroactivo. «Es mejor pagar y luego presentar la correspondiente rectificación o solicitud de devolución, antes de que el Constitucional emita su fallo», aconseja el abogado de Golden Partners.

De hecho, el impago del tributo, ya que continúa en vigor, podría generar recargos, sanciones e intereses. «No declarar constituye una infracción tributaria. La estrategia adecuada es cumplir con la obligación y, en paralelo, presentar la reclamación o rectificación para mantener vivo el derecho a devolución», alerta Sánchez.

El plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación. Actualmente podría impugnarse los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024. Para ello es recomendable conservar copias de las autoliquidaciones, justificantes de pago y cualquier comunicación con la Agencia Tributaria.

¿Qué pasará después?

Si el Tribunal avala la constitucionalidad, el impuesto se mantendrá vigente y consolidado como tributo permanente. Si lo declara inconstitucional, el Gobierno podría aprobar rápidamente una nueva ley ordinaria para restablecerlo, esta vez siguiendo el procedimiento correcto. También podría abrirse un debate sobre su sustitución por una figura más homogénea o vinculada al Impuesto de Solidaridad.

Sin embargo, si se produce una declaración parcial de inconstitucionalidad «podría restablecer el tipo máximo anterior del 2,5 % o devolver el impuesto a su carácter temporal. En ese caso, el Gobierno debería volver a prorrogarlo anualmente o aprobar una ley específica que lo consolide de nuevo», explica Ángel Sánchez.

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