Un señor mayor camina por una calle de Madrid
Los jubilados podrán trabajar como autónomos sin cotizar si sus ingresos netos no superan el SMI
El Supremo aclara que el límite de actividad compatible con la pensión afecta al rendimiento neto, no a la facturación total
El Tribunal Supremo ha establecido que los pensionistas que realicen trabajos por cuenta propia podrán mantener la pensión íntegra siempre que el rendimiento neto de su actividad –ingresos menos gastos deducibles– no supere el salario mínimo en cómputo anual. El fallo aclara un punto que hasta ahora la Seguridad Social interpretaba de forma restrictiva al exigir que no se superara el SMI en términos de ingresos brutos.
La sentencia interpreta el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la compatibilidad entre jubilación y trabajo autónomo esporádico. Según el criterio que el Supremo fija ahora, lo relevante es la renta neta obtenida por la actividad y no la facturación total, lo que acerca la interpretación al régimen fiscal ordinario aplicable a los rendimientos de actividades económicas.
Hasta ahora, la práctica administrativa partía de que el límite para no causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos era no superar el SMI en facturación, situado actualmente en 16.576 euros anuales. El tribunal corrige esta lectura y señala que «solo deben tenerse en cuenta los rendimientos netos», en línea con la interpretación que rige en el IRPF. De este modo, un jubilado que facture 17.000 euros pero declare 3.000 euros en gastos deducibles tendrá un rendimiento neto de 14.000 euros y no estará obligado a cotizar.
La resolución establece también que esta compatibilidad se aplica únicamente a jubilados y no exige habitualidad ni establecimiento abierto al público, siempre que no se supere el umbral del SMI en términos netos. El objetivo del precepto es permitir que quienes mantienen pequeñas actividades o colaboraciones esporádicas puedan complementarlas con la pensión sin que ello suponga una carga adicional.
No obstante, los expertos advierten de que si la Administración o los tribunales consideran que la actividad tiene carácter habitual, el pensionista podría verse obligado a devolver las cantidades percibidas y asumir las cotizaciones pendientes, con recargos e intereses. Por ello recomiendan conservar registros detallados de facturación y gastos y contar con asesoramiento especializado.
La legislación vigente –artículo 305.1 de la LGSS– y la doctrina del propio Supremo establecen que basta con que la actividad sea personal y habitual para obligar a cotizar, independientemente del nivel de ingresos. De hecho, un trabajador autónomo puede estar obligado a cotizar aunque sus rendimientos no alcancen el salario mínimo, mientras que un pensionista podría ingresar hasta el umbral neto sin asumir cuota.