La ministra de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, Elma Saiz.
El Gobierno anula el efecto acumulativo del incremento de las pensiones
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones omite en el preámbulo de su nuevo real decreto información sustancial que podría provocar una merma en la cuantía de las pensiones
El Gobierno prevé aprobar próximamente un proyecto de real decreto sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la seguridad social, de las pensiones de las clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.
Para ello, ha enviado el texto para su evaluación al Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno.
Si bien el órgano presidido por Carmen Calvo «valora positivamente el desarrollo normativo» realiza algunas observaciones. En primer lugar se centran en un error que encuentran en el preámbulo del texto legal. Dicho preámbulo arranca haciendo una referencia a una fórmula muy precisa de la Ley General de la Seguridad Social que es la siguiente:
«A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050».
«Principio de legalidad»
El Consejo de Estado repara entonces en la importancia de la palabra «acumulativo». «Como puede observarse, la Ley General de la Seguridad Social contiene una fórmula muy precisa para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde el 1 de enero de 2025, que consiste en aplicar a la cuantía máxima establecida en el año anterior, un porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050», detalla el Consejo de Estado.
Sin embargo -repara el órgano consultivo- el Gobierno omite del texto que el mencionado incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales debe ser acumulativo. Y aunque considera que puede tratarse de un mero «descuido», el órgano entiende que por «razones de buen técnica normativa», así como por «adecuación al principio de legalidad» el término debe ser incluido.
«Merma en la cuantía de la pensión»
Pero van más allá y señala que este término también debe añadirse por «razones sustantivas». Y es que el Consejo de Estado tiene que recodarle al Gobierno que con la omisión del término acumulativo se consigue el efecto contrario al que pretende la ley, en detrimento -continúa- de la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva.
«Y es que, si el incremento adicional de 0.115 puntos porcentuales no es acumulativo en vez de consolidarse ese incremento del 0.115% como base de cálculo de partida para cada uno de los años sucesivos y que todo se calcule sobre el 0.115% incrementado, se añadiría un 0.115% constante durante todos los años, lo que a la postre supone una merma en la cuantía de la pensión».
Por último, el Consejo de Estado recomienda que las normas que la Administración de la Seguridad Social viene utilizando para fijar las cuantías de las pensiones y que tienen vigencia anual, se fijen en reglamentos más generales para tener una mayor estabilidad en los criterios por los que se actualizan las pensiones.