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El litigio tiene su origen en una propiedad situada en SevillaSusana Martín

Vivienda

El Tribunal Supremo rechaza prorrogar un contrato de renta antigua cuando no reside el titular

La sentencia aclara que la protección legal de la que gozan estos alquileres está vinculada estrechamente a la necesidad de habitabilidad del titular

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio determinante sobre la vigencia de los contratos de alquiler de renta antigua, limitando la aplicación de la prórroga forzosa en aquellos casos donde el titular no ocupa el inmueble de manera efectiva.

En este sentido, ha dictaminado que la ausencia del arrendatario durante más de seis meses al año es causa suficiente de resolución contractual, rechazando que el uso de la vivienda por parte de un familiar, como un hijo estudiante, sirva para justificar la continuidad del arrendamiento bajo este régimen protegido.

El litigio tiene su origen en una propiedad situada en Sevilla, cuyo contrato se firmó en 1982 bajo la legislación de 1964. La actual propietaria solicitó recuperar el inmueble tras constatar que el inquilino residía habitualmente en Canarias, tal y como demostraban sus registros médicos en Lanzarote y el bajo consumo de suministros en la casa andaluza durante largos periodos.

La defensa del arrendatario se basaba en que su hija utilizaba el piso mientras cursaba sus estudios universitarios, argumento que el Alto Tribunal ha desestimado por considerar que el alojamiento por motivos académicos se asemeja a un alquiler de temporada y no cumple con el fin de vivienda permanente exigido por la norma.

La exigencia de ocupación real

La sentencia aclara que la protección legal de la que gozan estos alquileres vitalicios está vinculada estrechamente a la necesidad de habitabilidad del titular. Al no probarse que la descendiente dependiera económicamente del padre ni que conviviera con él de forma habitual, los magistrados entienden que se ha desvirtuado la función del contrato.

La normativa antigua exige una ocupación real, por lo que ceder el espacio a un tercero, aunque sea un pariente cercano, para usos temporales no impide que el dueño pueda reclamar su propiedad.

Tras un recorrido judicial complejo, donde la Audiencia Provincial llegó a dar la razón al inquilino, el Supremo ha cerrado el debate fallando a favor de la arrendadora. La resolución sienta un precedente importante para los contratos de renta antigua que aún subsisten, recordando que el privilegio de la prórroga indefinida conlleva la obligación ineludible de que el firmante resida en la casa.