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Los jubilados que no están obligados a presentar la declaración de la RentaGTRES

Declaración de la Renta 2025-2026

Estos son los jubilados que no están obligados a presentar la declaración de la Renta

El 8 de abril comienza la campaña para la declaración de la Renta y es importante saber quién está obligado a presentarla

La cuenta atrás ya ha comenzado. El próximo 8 de abril la Agencia Tributaria dará comienzo la campaña para la declaración de la Renta, en la que los ciudadanos tendrán que ajustar cuentas con Hacienda con respecto al ejercicio del pasado 2025 y es muy importante saber quién está y quién no obligado a presentarla.

Por ejemplo, en el caso de las pensiones, estas se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales, pero no todos los perceptores están obligados a realizar este trámite. La norma general establece que si los ingresos por pensiones no superan los 22.000 euros brutos anuales y proceden de un único pagador, no es obligatorio presentar la declaración.

En el caso de que haya más de un pagador, el pensionista no tendrá que declarar si la suma de las cantidades percibidas del segundo y los restantes pagadores si los hubiera no superasen los 1.500 euros, aunque el total percibido no exceda los 22.000 euros. Si se supera el umbral de los 1.500 euros, el límite general para no estar obligado a presentar la declaración es de 15.876 euros.

Por otro lado, si el pensionista ha obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención por más de 1.600 euros anuales, tendrá que presentar la declaración. También pueden obligar a declarar las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de Letras del Tesoro sin retención y las ayudas públicas, si en conjunto superan los 1.000 euros anuales y rebasan los límites establecidos.

Pensiones exentas

Y más allá de los umbrales establecidos por Hacienda, hay pensiones que están exentas de tributación. Es el caso de la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, con las cuales se entiende que el beneficiario no puede realizar ningún tipo de actividad laboral. También están exentas las pensiones de orfandad y determinadas prestaciones por terrorismo u otras similares que, por su naturaleza, no se integran en la base imponible.