Hipermercado de Carrefour
La Justicia tumba la tarjeta 'revolving' de Carrefour y abre la puerta a más reclamaciones por intereses abusivos
El Supremo ha considerado que el documento que firmaban los clientes de Carrefour no informaba «sobre las características y sobre los riesgos
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la asociación de consumidores Asufín en su primera demanda colectiva contra las tarjetas de pago aplazado o 'revolving' de Carrefour, lo que supone que todos los titulares de tarjetas con condiciones similares podrán reclamar.
En una sentencia fechada el pasado 17 de febrero, la sala de lo civil estima el recurso de Asufín contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Los magistrados, en un fallo que no admite recurso, han anulado las cláusulas de las tarjetas Carrefour Pass de 2019, que según estima la asociación de consumidores afectaron a 1,5 millones de clientes con un saldo vivo en crédito de hasta 3.000 millones de euros.
Este tipo de tarjetas implica que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.
Su importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota.
El Supremo ha considerado que el documento que firmaban los clientes de Carrefour no informaba «sobre las características y, sobre todo, sobre los riesgos del sistema 'revolving', y parece encaminado más a mostrar las ventajas de la tarjeta que a permitir que el consumidor sea consciente de los riesgos de la utilización de este sistema».
La falta de transparencia de la cláusula o cláusulas que regulan este sistema de pago «no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas», indica la sentencia.
El cliente se compromete en un contrato «que puede tener para él graves consecuencias, pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».
Para Asufín se trata de una victoria histórica, después de «años denunciando que estas tarjetas se vendían mal, sin explicar al cliente el alcance del crédito que estaba contratando, y se hacía, además, en lugares inadecuados, como supermercados o estaciones de servicio».
La presidenta de Asufín, Patricia Suárez, aplaude la decisión del Supremo e incide en la falta de transparencia que acusaban estas tarjetas, que a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas cobran unos intereses muy altos que apenas cubren la deuda principal.
Todo ello provoca n que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida, añade Suárez.