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El excomisario, José Manuel Villarejo

El excomisario, José Manuel Villarejo

 Villarejo, condenado a 3 años y medio de cárcel por revelar el contenido del móvil de una asesora de Pablo Iglesias

La Audiencia Nacional ha condenado al excomisario José Manuel Villarejo a tres años y medio de cárcel por acceder indebidamente y distribuir a dos medios de comunicación el contenido de la tarjeta de un móvil robado en noviembre de 2015 a Dina Bousselham, exasesora de Podemos y del exlíder de este partido Pablo Iglesias. Villarejo ha sido condenado como autor de un delito de revelación de secretos de particulares con difusión a terceros, cometido por funcionario público

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal imponen a Villarejo el pago de una indemnización a Bouselham y a Iglesias de 5.000 y de 1.000 euros, respectivamente, cantidades de las que responderá en calidad de responsable civil subsidiario la Administración General del Estado.

En la pieza separada número 10 de la macrocausa Tandem, denominada Dina, fueron inicialmente juzgados, junto a Villarejo, el director de la revista Interviú, Alberto Pozas, y el subdirector, Luis Rendueles; sin embargo, al retirarse la acusación particular y la Fiscalía, los cargos contra ellos quedaron exonerados.

Dina Bousselham, la exasesora de Podemos y de Pablo Iglesias a la que le robaron la tarjeta de su teléfono móvil y cuyo contenido apareció publicado por entregas

Dina Bousselham, la exasesora de Podemos y de Pablo Iglesias a la que le robaron la tarjeta de su teléfono móvil y cuyo contenido apareció publicado por entregas

Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de noviembre de 2015 personas desconocidas se hicieron subrepticiamente con efectos personales de Dina Bousselham y de su entonces pareja cuando se encontraban en un establecimiento comercial, entre ellos un terminal de telefonía móvil cuya usuaria habitual era aquella.

Tarjeta de almacenamiento externa

Con posterioridad, el 19 de enero del año siguiente, se hizo llegar a la sede del Grupo Zeta un sobre que contenía la tarjeta de almacenamiento externa que había estado conectada al teléfono perteneciente a Dina Bousselham. Los archivos que contenía la citada tarjeta telefónica fueron examinados en la sede del Grupo Zeta por los citados Alberto Pozas y Luis Rendueles, director y periodista de la revista Interviú, por el director editorial Miguel Ángel Liso Tejada y por el presidente del grupo editorial Antonio Asensio Mosbah.

Ese mismo día, continúa la resolución, Antonio Asensio, después de decidir que no se iba a publicar en ninguno de los medios de comunicación del Grupo Zeta información alguna procedente de los archivos que contenía la tarjeta telefónica que había llegado al medio, y creyendo que por su contenido podría pertenecer a Pablo Iglesias, en aquellas fechas secretario general del partido político Podemos, le citó en la sede del Grupo Zeta. Al día siguiente, una vez que Iglesias examinó el contenido de varios de sus archivos, recuperó la tarjeta, que retuvo en su poder durante seis meses sin informar de ello a Dina Bousselham, entregándosela transcurrido ese periodo temporal y sin que quede acreditado que la devolviera dañada y que ello impidiera visualizar su contenido.

Según la sentencia, con anterioridad a la devolución de la tarjeta a Pablo Iglesias, Alberto Pozas, quien había hecho una copia íntegra del contenido, contactó junto con Luis Rendueles con el acusado José Manuel Villarejo, a quien le hicieron entrega de la citada tarjeta telefónica.

Pablo Iglesias and Dina Bousselham arriving to Villarejo Case in Madrid on Wednesday, 4 March 2026.

Pablo Iglesias y Dina Bousselham llegando a la Audiencia Nacional para declarar en el caso Villarejo el 4 de marzo de 2026.GTRES

La tarjeta de almacenamiento externa que entregaron al comisario y que este visualizó contenía archivos con documentos internos del partido político Podemos, diversos datos bancarios, archivos de vídeo y audio, otros documentos con archivos de carácter íntimo y personal, entre ellos fotografías de Dina Bousselham, y diversos grupos de chats de Telegram, entre ellos los llamados «Equipo Portavoz» y «Superagente», en el que estaban dados de alta otros miembros de la cúpula del citado partido político.

Villarejo no tenía encomendada ninguna función policial relacionada con Podemos

En esas fechas, subraya el fallo de la Audiencia, Villarejo «no tenía encomendada ninguna función en su ámbito policial relacionada con la formación política Podemos ni relativa a alguno de sus integrantes, no emitiendo por dicha circunstancia nota informativa alguna a la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de su actuación y de la información recibida».

Con la tarjeta en su poder, señala la Sala, Villarejo descargó sus archivos en un lápiz de memoria, creando los días 14 de abril, 15 y 11 de julio de 2016 dos carpetas tituladas «DINA 2» y «DINA 3», e hizo entrega de tales archivos descargados a periodistas de su círculo de confianza, entre los que unos y otros eran recíprocamente fuentes informativas, para que elaboraran y publicaran diversas informaciones en descrédito del partido político Podemos y del por entonces secretario general Pablo Iglesias Turrión.

El tribunal considera que en la fecha de los hechos Villarejo se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, siendo comisario destinado en la Dirección Adjunta Operativa entre el 13 de enero de 2011 y el 22 de junio de 2016, fecha en la que se jubiló. Asegura que se valió «de las funciones que desarrollaba relacionadas con inteligencia policial, manejo de fuentes y captación de información, para acceder, sin mediar investigación policial o judicial alguna, a informaciones facilitadas por periodistas sin contar con la anuencia de quien procedía la misma, suministrándola a otros igualmente profesionales del periodismo que las publicaban».

Dina Bousselham, exasesora de Pablo Iglesias (imagen de archivo)

Dina Bousselham, exasesora de Pablo Iglesias (imagen de archivo)

La Sala considera que tanto Dina Bousselham como Pablo Iglesias deben ser indemnizados al ser «obvio que actos como el enjuiciado producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación, desprotección y vulneración de los más íntimos datos personales, por lo que la existencia de aquel queda acreditado como propia consecuencia del delito cometido».

«Ciertamente —añade— delitos como el que ahora se enjuicia, en el que se produce una invasión del núcleo de la intimidad, hacen surgir implícitamente una presunción de daño moral, según ha reiterado el Tribunal Supremo, que no precisan de prueba suplementaria, y difícilmente puede negarse que exista, al producir en la víctima sensaciones de inseguridad, desprotección, desasosiego, pesadumbre y preocupación».

En el caso de la exasesora, la Sala aprecia situación de afectación por el acceso a todo el contenido de su teléfono móvil, que fue difundido por el acusado a dos medios de comunicación, con lo cual «su vida íntima y personalísima se vio completamente expuesta a quien no deseaba, lo cual sin duda justifica el reconocimiento por este concepto» de la suma de 5.000 euros solicitada por la defensa de dicha parte y por el Ministerio Fiscal, petición económica a la que el tribunal queda constreñido, aclara, por el principio dispositivo y por ello no puede conceder una indemnización mayor que la solicitada.

«Lo mismo puede decirse con respecto al perjudicado Pablo Iglesias, fijándose la indemnización en la cantidad reclamada por su defensa y por el Ministerio Público de 1.000 euros», concluye.

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