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Un soldador y un operario trabajan en unas obras.

Un soldador y un operario trabajan en unas obras.EP

El Gobierno actualiza la lista de trabajos vetados a menores: de mataderos a maquinaria peligrosa

El anteproyecto de reforma de la ley de prevención redefine los riesgos laborales para menores de 18 años y adapta una normativa vigente desde 1957

El Gobierno ha iniciado la actualización de la normativa que regula los trabajos prohibidos a menores de edad en España, una regulación que llevaba prácticamente intacta desde 1957. El Ministerio de Trabajo ha sacado a audiencia pública el anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que introduce nuevas limitaciones y adapta el marco legal a los riesgos actuales.

El texto amplía el catálogo de actividades vetadas a los menores de 18 años, incorporando supuestos vinculados tanto a riesgos físicos como a condiciones laborales. Entre las nuevas prohibiciones figuran los trabajos en recintos con animales peligrosos o venenosos, las tareas en el sacrificio industrial de animales y aquellos empleos en los que el ritmo esté marcado por máquinas o el salario dependa directamente de la productividad.

La norma también impide que los menores participen en actividades con exposición a contenidos pornográficos o violentos, así como en empleos que superen sus capacidades físicas o psicológicas. A ello se suma la restricción del uso de maquinaria peligrosa, como sierras circulares, prensas o equipos de transformación de plásticos y cauchos.

Estas limitaciones se añaden a las ya existentes, que se actualizan en el propio texto. Entre ellas, se mantienen las prohibiciones relacionadas con la exposición a radiaciones, sustancias tóxicas o agentes cancerígenos, el manejo de explosivos, la minería o los trabajos en construcción con riesgo de caída de altura o sepultamiento, así como actividades marítimo-pesqueras o con riesgo eléctrico en alta tensión.

El anteproyecto introduce, no obstante, una excepción para determinados entornos. Los menores podrán realizar algunas de estas actividades si forman parte de un contrato formativo, siempre que sean esenciales para su aprendizaje, se desarrollen bajo supervisión continua y cuenten con todas las medidas preventivas necesarias.

Integridad física y moral

Más allá del catálogo de trabajos prohibidos, la reforma incorpora cambios de mayor alcance en el sistema de prevención. El texto reconoce expresamente el derecho a la integridad física y moral de los trabajadores y refuerza la protección frente a la violencia y el acoso en el entorno laboral.

En paralelo, se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para precisar mejor las conductas sancionables en materia de igualdad y no discriminación. También se introducen reducciones de hasta el 40 % en las multas si el infractor paga de forma anticipada y renuncia a recurrir, aunque esta rebaja no se aplicará en casos vinculados a accidentes laborales o sanciones accesorias.

La reforma obliga además a las empresas a establecer protocolos de reincorporación tras bajas prolongadas por motivos de salud, con actualización de la formación preventiva, y a reforzar la vigilancia de la salud física y mental de los trabajadores mediante reconocimientos periódicos.

En el ámbito organizativo, el texto contempla un mayor peso de la prevención en la empresa. Los delegados de prevención verán incrementado su crédito horario en un 20 %, se reduce el umbral para obligar a contar con servicios de prevención propios y se crea la figura del agente territorial de prevención, orientada especialmente a pymes sin representación sindical.

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