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Fachada del Tribunal Supremo, Madrid (España).

Fachada del Tribunal Supremo, Madrid (España).Europa Press

El Supremo exculpa a un pensionista por las deudas que contrajo para ayudar a su hija y a su yerno tras el covid

El pensionista fue declarado en concurso de acreedores en 2021, y aunque la administración concursal pidió que el concurso fuera declarado fortuito, el fiscal pidió concurso culpable, al atribuirle mala gestión de sus ingresos

El Tribunal Supremo ha rechazado que un pensionista que contrajo deudas por importe de 20.000 euros para ayudar a su hija y a su yerno tras la pandemia se endeudara por negligencia o imprudencia, por lo que descarta que el concurso de acreedores en el que se declaró fuera culpable.

En una sentencia fechada el pasado 4 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima el recurso de un particular contra un fallo de la Audiencia Provincial de León de abril de 2023.

Se trata del caso de un pensionista con unos ingresos brutos que rondaban los 28.000 euros anuales, y que entre 2019 y 2020 contrajo deudas por importe de 20.000 euros para ayudar a su hija, al marido de esta y a los hijos de ambos, que se habían visto sin apenas recursos como consecuencia de la inestabilidad laboral del yerno.

El pensionista fue declarado en concurso de acreedores en 2021, y aunque la administración concursal pidió que el concurso fuera declarado fortuito, el fiscal pidió concurso culpable, al atribuirle mala gestión de sus ingresos.

La Audiencia Provincial atendió los argumentos de la Fiscalía, pero ahora el Supremo corrige y acepta que se trata de «un matrimonio de abuelos pensionistas de más de 65 años que han ayudado a sus hijos en un determinado momento endeudándose en 20.000 euros».

La necesidad de ayudar a sus hijos vino determinada además por una situación impredecible, la pandemia de la Covid-19, que agravó su inestabilidad laboral, indica la sentencia.

El Supremo recuerda que la ley concursal considera culpable el concurso cuando la insolvencia «se hubiera generado o agravado mediando dolo o culpa grave del deudor», lo que no consta en el presente caso.

Su insolvencia fue provocada o cuando menos agravada por los créditos solicitados para ayudar a sus hijos, añaden los magistrados, que destacan que no se aprecia un «sobreendeudamiento escandaloso», sino que se trata de deudas que responden a la financiación de necesidades vitales de la familia.

No constan gastos suntuosos o desproporcionados para las posibilidades económicas del deudor, lo que elimina la presunción de dolo o culpa grave, por la situación excepcional que supuso para la familia del deudor la inestabilidad laboral de su yerno como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

El hombre no sopesó debidamente su capacidad para devolver los créditos solicitados, pero lo hizo para atender las necesidades de su familia, por lo que no se aprecia «ausencia de la mínima diligencia exigible», añade el texto.

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