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Real estate agent holding house keys with a new property in the background, representing the concept of homeownership, investment, and mortgage

En estos procesos, el inmueble se vende al mejor postor mediante un sistema de pujasGetty Images

Economía

El Supremo lo confirma: Hacienda sí puede cobrar impuestos por encima de la puja en las subastas inmobiliarias

La Agencia Tributaria juega un papel fundamental en todo tipo de adquisiciones de estas características

Las subastas inmobiliarias son una manera de adquirir una vivienda en propiedad no tan conocida por la mayoría de la población. En estos procesos, el inmueble se vende al mejor postor mediante un sistema de pujas, que poco a poco va ajustando el precio hasta el valor final por el que se termina vendiendo el piso.

Estos procedimientos suelen ser habituales en aquellos casos en los que la propiedad ha sido embargada por impagos. Sin embargo, existe un factor que aquellos que adquieran un inmueble a través de este procedimiento deben conocer, y es el papel que juega Hacienda en todo esto.

Y es que, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo a través de una sentencia, la Agencia Tributaria no se basa en el precio final por el que el comprador ha adquirido la vivienda, sino que el pago fiscal está sujeto al valor catastral de la misma. Esto puede significar que el pago sea mucho mayor de lo esperado, sobre todo teniendo en cuenta la cantidad pujada.

La importancia del valor catastral

De esta manera, no habrá problema en la adquisición respecto de este valor acordado siempre que la puja se encuentre por debajo del valor catastral. Sin embargo, todo lo relativo a los impuestos se deberán abonar teniendo en cuenta ese mismo valor, tal y como ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución se relaciona con lo sucedido en una subasta en Vigo, cuando unos compradores se hicieron con un inmueble por una cantidad de 116.000 euros. No obstante, Haciendo reclamó posteriormente impuestos por valor de 163.000 euros, que es el valor de referencia catastral del mismo.

De esta manera, el fallo del ente judicial recuerda que desde que en enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia catastral para tributar la compra, herencia o donación de inmuebles, y este aplica para cualquier tipo de adquisición, ya sea por subasta administrativa, judicial, notarial o privadas. Por lo tanto, el valor de la puja no es el que se tendrá en cuenta para aplicar el valor impositivo.

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