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Candado de un piso turísticoGetty Images/Marta Dabrowska

Qué pasa ahora con los pisos turísticos tras la sentencia del Supremo que tumba el registro de alquileres

El Gobierno exigía a los propietarios de pisos en alquiler de corta duración obtener un código para poder anunciarlos en plataformas digitales

El Tribunal Supremo ha tumbado este jueves el registro único de alquileres de corta duración, ya que considera que el Estado carece de competencia para establecer esta regulación de manera «exhaustiva», y superponiéndose a los registros autonómicos ya existentes destinados para inscribir arrendamientos turísticos.

El Gobierno creó este registro con el objetivo de perseguir el fraude y aumentar la transparencia, así como asegurar que todas las viviendas turísticas cumplan la legalidad. Para ello, quien tuviera un piso en alquiler de corta duración, es decir, de temporada, habitaciones o vacaciones, tenía que obtener un identificador para poder alquilar las viviendas a través de plataformas digitales.

La obligación entró en vigor, de manera definitiva, en julio de 2025 y hasta comienzos de este año, el Registro de la Propiedad recibió más de 400.000 solicitudes, de las que rechazó el 20 %, es decir, 80.000.

Ahora el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana y elimina el registro único de arrendamientos por invadir competencias autonómicas. Esto significa que los propietarios de pisos en alquiler temporal ya no tendrán que solicitar un código en el Colegio de Registradores para poder arrendar su inmueble, sino que dependerá de lo que establezca la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.

En el Principado de Asturias, por ejemplo, ya existía desde 2016 una ley que obliga a los caseros a adquirir un número de registro que le identificase «a efectos legales», y que su titular debía incluirlo en cualquier anuncio en el que publicitase la vivienda.

En Andalucía, antes de las elecciones autonómicas, se había comenzado la tramitación parlamentaria de la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, que preveía elaborar un nuevo número de registro regional, aparte del impulsado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Aunque el Real Decreto impugnado afirmaba dictarse en aplicación del Reglamento europeo 2024/1028, el Supremo aclara que dicha norma europea no exige que el sistema de registro sea de ámbito nacional ni altera el reparto interno de competencias de cada Estado miembro. Además, señala que el Estado podría haber fijado las bases o introducido unas medidas adicionales para guiar el registro, pero siempre respetando las competencias de las CC.AA.

«Existe un exceso de normativa. Los términos clave son muy específicos y siempre hay conflicto entre las competencias estatales y autonómicas porque no son líneas claras», asegura Arantxa Goenaga Llorca, abogada especializada en derecho inmobiliario y socia de AF Legis, a El Debate.

El Ministerio de Vivienda se ha pronunciado sobre esta sentencia y ha señalado que el Supremo ha decidido «dejar en manos de las CC.AA.» los registros de alojamientos turísticos y de temporada, por lo que corresponde a partir de ahora a ellas velar por el cumplimiento de la norma.

Asimismo, reclama a las comunidades autónomas que sigan el ejemplo mostrado por los Registradores de la Propiedad durante estos meses y que agilicen las comprobaciones y las inspecciones para cerciorarse de que los alojamientos que se inscriben cumplen la norma.

Mantiene la ventanilla única

El Supremo sí que mantiene en vigor todo lo relativo a la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, la obligación de las plataformas online de transmitir datos y el uso de esta información para fines estadísticos.

El tribunal reconoce que existe una creciente preocupación por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea y que se intenta poner freno a los abusos que se vienen produciendo en esta modalidad.

También subraya que se ha producido un aumento constante de estos alquileres y que ello incide en la disminución del número de viviendas destinadas a alquileres de larga duración, con el consiguiente aumento del precio de la vivienda en las ciudades o generando problemas de acceso y desplazamiento de residentes habituales a otras zonas.