El candado de uno de los muchos pisos turísticos que hay en el Casco Antiguo de Sevilla
El Supremo tumba el registro de alquileres al considerar que el Estado carece de competencias
El Alto Tribunal considera que se superpone a los registros autonómicos ya existentes donde se inscriben inmuebles destinados a arrendamientos turísticos
El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración al considerar que el Estado carece de competencia para establecer esta regulación de manera «exhaustiva».
El Gobierno creó este registro con el objetivo de perseguir el fraude y aumentar la transparencia, así como asegurar que todas las viviendas turísticas cumplan la legalidad. Para ello quien tuviera un piso en alquiler de corta duración, es decir, de temporada, habitaciones o vacaciones tenían que obtener un identificador para poder alquilar las viviendas a través de plataformas digitales.
Ahora el Alto Tribunal subraya que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos ya existentes donde se inscriben inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.
La Sala de los Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, y anula solo los preceptos del real decreto aprobado el 23 de diciembre de 2024 que dan origen al registro único. Pero mantiene en vigor todo lo relativo a la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
Aunque el Real Decreto impugnado afirmaba dictarse en aplicación del Reglamento europeo 2024/1028, el Supremo aclara que dicha norma europea no exige que el sistema de registro sea de ámbito nacional ni altera el reparto interno de competencias de cada Estado miembro.
Independientemente de esta sentencia del Supremo, en febrero la Comisión Europea publicó una resolución en la que prohíbe un sistema de doble registro para las viviendas de uso turístico y fijaba este 20 de mayo como la fecha límite para eliminar cualquier duplicidad administrativa incompatible con el derecho de la Unión Europea.
En concreto, esa sentencia afectaba directamente a la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, que se encuentra en tramitación en el Parlamento andaluz y preveía elaborar un número de registro regional paralelo al impulsado por el Ministerio de Vivienda, y en vigor desde el 1 de julio de 2025.