La actriz Ana Duato, en el banquillo de los acusados del juicio Nummaria
La Audiencia Nacional anula la absolución de Ana Duato por fraude fiscal y ordena repetir el juicio
La Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeau por el 'caso Nummaria', y ha ordenado que se repita el juicio contra ambos con un tribunal diferente.
El Tribunal estima íntegramente el recurso de apelación que interpuso el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia del pasado julio de 2025, en la que se les absolvía de defraudar a Hacienda de 2010 a 2012, en el caso de ella, y de 2011, en el caso de él.
En la sentencia, de 389 páginas, la Sala de Apelación explica que la sentencia recurrida «no justifica o motiva en términos de lógica racional la absolución de ambos acusados», y recuerda que en el marco de las posibilidades que tienen «no es posible revocar el juicio de culpabilidad efectuado por la sentencia recurrida, ni puede condenar». Pero indica que sí puede revisar las razones de la absolución y si se ajustan a las exigencias de motivación razonable en nuestro Derecho.
En el caso de Duato, considera que no están explicadas o motivadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación u ocultación cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con sus asesor, Fernando Peña, dieron lugar a cuotas del IRPF claramente inferiores a las que correspondía.
Y también considera insuficientes e injustificadas las referencias a sus dudas por haber acudido al asesoramiento fiscal especializado de Peña a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia. De hecho, la sentencia en la se absolvía a Ana Duato, tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, que carecía de formación específica que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita.
Ahora, la Sala de Apelación acoge los argumentos del abogado del Estado que cuestionaba esto, sosteniendo que nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato.
En línea con la Abogacía del Estado, la Sala considera que los hechos probados de la sentencia recogen la intervención de Ana Duato en la constitución de determinadas sociedades, así como su participación en actos jurídicos relevantes, contratos de cesión de su imagen, y a la percepción de «rendimientos anejos a sus servicios por esa vía».
Del mismo modo que en el caso de Ana Duato, en el caso del productor y guionista de la serie, Miguel Ángel Bernardeau, el Tribunal no considera suficientemente justificada y motivada la fundamentación de que existieran dudas acerca de la ocultación o fraude por la intervención del asesor fiscal. Para ello, se basa en la jurisprudencia y entiende que los ingresos se percibieron como si fueran prestados por otra sociedad creada por él mismo.
En la sentencia, la Sala de Apelación también rebaja en dos años la pena para su asesor fiscal y contable, Fernando Peña, al que se le condenó a 80 años de cárcel. Ahora pasa a 78 años, al considerarse que uno de los delitos fiscales ha prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes.
Al igual que a Duato y Bernardeau, también se tendrá que repetir el juicio de Peña, pero únicamente en la parte de cooperador en los hechos por los que fueron acusados la actriz y su marido.
La Sala de Apelación insiste en que no anticipa ni hace un juicio sobre la culpabilidad y subraya que solo constata que la fundamentación de la sentencia apelada no puede ser aceptada para justificar la absolución. Por ello, ordena la repetición del juicio con un tribunal compuesto por otros magistrados para Duato, Bernardeu y para Peña pero en el caso de este último solo en la parte que afecta a los dos primeros.