baja laboral
Confirmado por el BOE: los trabajadores de baja o con permiso por nacimiento solo podrán usar medios digitales en sus gestiones
La Seguridad Social dejará de aceptar comunicaciones en formato físico, aunque habrá excepciones
La Seguridad Social pone punto y final a las comunicaciones por la vía física con trabajadores de baja laboral o con permiso de paternidad o maternidad, entre otros.
El Boletín Oficial del Estado (BOE), ha publicado una modificación de la Orden que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, imponiendo la vía de las comunicaciones digitales para los beneficiarios de prestaciones, tanto por incapacidad temporal como por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
La Seguridad Social se ampara en la Ley 39 / 2015, que establece que las relaciones entre las administraciones públicas y la ciudadanía deben realizarse preferentemente por medios electrónicos. El organismo recuerda además que ya está plenamente implementada la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y que los beneficiarios suelen estar integrados en el ámbito laboral y disponen, en general, de acceso y conocimientos suficientes para utilizar medios electrónicos.
Así, a partir de su entrada en vigor, dentro de tres meses, la Seguridad Social enviará los avisos al correo electrónico o dispositivo dado de alta por el ciudadano cuando exista una notificación disponible. Se podrá obtener ayuda para acceder a la sede electrónica en las oficinas de la Seguridad Social.
Los ciudadanos podrán recibir asistencia presencial por parte de funcionarios para acceder a las notificaciones electrónicas. En determinados casos se seguirán permitiendo comunicaciones no electrónicas, especialmente cuando no existan datos de contacto electrónico o cuando la persona comparezca presencialmente.