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Una persona con un paraguas bajo la lluvia en Lisboa, PortugalXINHUA vía Europa Press

Hacienda tumba la residencia fiscal en Portugal y obliga a los jubilados a tributar en España

El fisco rechaza los privilegios del régimen luso para eximir las prestaciones privadas al alegar que genera un vacío ilegal de gravamen

Hacienda estrecha el cerco sobre los pensionistas españoles residentes en Portugal. El fisco ha dictado una resolución que niega la residencia fiscal a los jubilados acogidos a los privilegios fiscales del país vecino. La decisión desactiva el convenio bilateral para evitar la doble imposición y obligará a estos contribuyentes a tributar en España por sus pensiones.

De acuerdo con el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, el ventajoso modelo luso genera un vacío de gravamen efectivo que desvirtúa la reciprocidad de los tratados internacionales. Según la doctrina del tribunal, el beneficio portugués exime de manera general las pensiones del sector privado obtenidas en el extranjero. Por tanto, España retiene el derecho originario de cobro al no existir una soberanía fiscal real compartida sobre esa renta en ese territorio.

Pero lo que más ha llamado la atención de la resolución del TEAC es la inusual dureza utilizada. Asegura que el blindaje pretendido por los recurrentes se sostiene sobre un concepto de residencia que resulta «velado» y «borroso», diseñado para vaciar de contenido la capacidad recaudatoria del Estado de origen. En el texto se llega a calificar la argumentación que defiende la exención total como una postura «engañosa o farisaica». Asimismo, advierte del efecto «pernicioso» que estos esquemas de competencia fiscal agresiva provocan en el sostenimiento de las cargas públicas y en la equidad del sistema tributario español.

El dictamen, adelantado por El Economista, gira alrededor de la interpretación de lo que significa ser residente fiscal bajo los estándares de la OCDE. Mientras que las pensiones percibidas por antiguos funcionarios del Estado español siempre tributan en España por el principio de fuente, las pensiones derivadas de empleos en el sector privado corresponden, por norma general, al país de residencia.

Sin embargo, la Agencia Tributaria española entiende que, si Portugal renuncia voluntariamente a gravar esos fondos privados, el beneficiario no está sujeto a una imposición general en el país de destino. En consecuencia, España recupera de forma automática la potestad tributaria.

El modelo portugués de Residentes No Habituales, que durante una década ofreció un tipo del 0 % –y posteriormente se amplió al 10 %– a los jubilados extranjeros de rentas medias y altas, ya había sufrido modificaciones y amagos de supresión por la presión de los socios comunitarios. La resolución del TEAC va un paso más allá al desarmar el atractivo del modelo, forzando a los residentes en Portugal que mantengan vínculos económicos o cuyos ingresos provengan de fondos constituidos en España a regularizar su situación ante las delegaciones de Hacienda.

Al agotar este dictamen la vía administrativa, la única alternativa para los contribuyentes afectados será acudir a la Audiencia Nacional, en un caso que podría extenderse a jubilados españoles residentes en otros países europeos.