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OURENSE (ESPAÑA), 29/04/2025.- Varias personas en el interior de un bar durante el apagón eléctrico en Ourense. EFE/ Brais Lorenzo

Varias personas en el interior de un bar durante el apagón eléctrico en Ourense. EFE/ Brais Lorenzo

El Gobierno obligará a mantener cuatro horas la cobertura móvil en caso de apagón

La obligación alcanzará al 50 % de la población en el primer año de entrada en vigor del real decreto, al 65 % en el segundo y al 75 % en el tercero

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ha anunciado que el Real Decreto de Seguridad y Resiliencia de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y determinadas infraestructuras digitales obligará a los operadores a mantener una cobertura de cuatro horas para el 75 % de la población en caso en caída de la red eléctrica.

«Un nuevo derecho digital» que estará aprobado antes de que acabe el año «para que los operadores comiencen a implantar gradualmente nuevos planes de seguridad, obligaciones de redundancia y baterías para las antenas de telecomunicaciones», según ha explicado López durante su intervención en el encuentro DigitalES Summit, que se celebra en Madrid.

La obligación se aplicará de forma gradual: alcanzará al 50 % de la población en el primer año de entrada en vigor del real decreto, al 65 % en el segundo y al 75 % en el tercero.

Este calendario, predecible y escalonado, busca facilitar el esfuerzo inversor de los operadores sin rebajar el nivel de exigencia sobre la cobertura que deben garantizar en caso de caída de la red eléctrica.

Por otro lado, las instalaciones de nivel intermedio –como centros de gestión cuyo impacto podría extenderse a varias regiones o comunidades autónomas– deberán seguir operativas al menos 12 horas sin suministro eléctrico.

Las instalaciones esenciales de primer nivel –por ejemplo, los centros de control, donde se concentra la inteligencia de las redes y un fallo puede afectar a todo el país– deberán garantizar su funcionamiento durante, como mínimo, 24 horas.

Otros canales de comunicación

El real decreto pone el foco en reforzar la operatividad y continuidad de las comunicaciones de emergencia de los centros 112 y las alertas públicas.

Los operadores que les dan conectividad deberán –por primera vez en la normativa española– elaborar y presentar planes de seguridad y resiliencia, además de disponer de estrategias de redundancia, es decir, canales de comunicación alternativos.

Un centro 112 podrá contar con varios operadores que le presten servicio o combinar a la vez redes móviles y fijas, con el objetivo de seguir recibiendo llamadas aunque se produzca un fallo puntual en alguna red o tecnología.

Las obligaciones de este real decreto alcanzarán, entre otros, a los operadores de telecomunicaciones en España y a quienes gestionan infraestructuras digitales como cables submarinos, sistemas satelitales, centros de datos y puntos de intercambio de internet que superen determinados umbrales (más de medio millón de usuarios o más de 50 millones de euros de ingresos), así como a los operadores designados como críticos o prestadores de servicios de emergencia.

El texto no se aplicará a redes vinculadas a Seguridad Nacional y Defensa y se prevé su aprobación antes de finales de 2026.

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